La explotación de la reputación ajena viene regulado en el artículo 12 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y se trata de uno de los actos desleales más utilizados en el mercado junto a los actos de confusión y los actos de imitación.
El artículo 12 de la Ley de Competencia Desleal establece:
Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
En particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelo», «sistema», «tipo», «clase» y similares.
En este sentido, hablamos de un aprovechamiento indebido de la reputación ajena cuando una empresa, sin autorización de otra, establece una identidad entre ella y la otra empresa, valiéndose de la reputación de la otra empresa. Se trata, por tanto, de aprovechar el reconocimiento empresarial de una empresa en el sector para darse a conocer o hacerse un hueco en el mercado.
Para que podamos encontrarnos ante una explotación de la reputación ajena como acto desleal es necesario que concurran los siguientes requisitos:
- Que exista una reputación industrial, comercial o profesional adquirida por un tercero.
- Que exista una aprovechamiento de esa reputación y que,
- Ese aprovechamiento esté calificado como indebido.
- En los casos en que un exempleado continua por su cuenta con la misma actividad empresarial que venía ejerciendo como empleado, no se reputa comportamiento desleal, salvo que, el exempleado se identifique como empleado de su anterior empresa, comercialice productos idénticos y utilice documentación de su antigua empresa para desarrollar la actividad.
- Cuando se utiliza la reputación de un producto para ofrecerle al consumidor uno equiparable, pero con mejores condiciones económicas, estamos ante un acto desleal de explotación de la reputación ajena.
- También estamos ante un acto desleal, cuando aprovechando la reputación de un producto, el competidor ofrece complementos y accesorios para ese producto.
Por último y como corolario, se reputa acto desleal cuando una persona o empresa aprovecha su anterior relación comercial con una empresa de reconocido prestigio para, valiéndose de esa reputación, crear confusión en el consumidor.