Responsabilidad de los usuarios de Twitter por la difusión de imágenes, vídeos y noticias a través del Retweet.

Hoy en día, cualquier red social implica una serie de ventajas indiscutibles como son, por ejemplo, el contacto con amigos de la infancia, conocer las noticias de última hora, poder discutir sobre asuntos de relevancia, ejercer el derecho a la libertad de expresión, etc.

No obstante, y aunque las ventajas que aportan las redes sociales son innumerables, lo cierto es, que también tienen sus desventajas, algunas de ellas muy peligrosas ya que, mediante el uso de las redes sociales y debido a la rápida viralización de su contenido, con un simple click podemos vulnerar el derecho al honor, intimidad y propia imagen de otras personas, derechos fundamentales, consagrados en el artículo 18 de nuestra Carta Magna (Constitución Española) y regulados en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Seguir leyendo