La problemática de la inscripción de los hijos nacidos fuera de España por gestación subrogada

La técnica de la gestación subrogada, o vulgarmente conocida como el uso de un «vientre de alquiler», es la técnica de reproducción humana asistida consistente en que una mujer, libre y voluntariamente, geste al hijo de un hombre, mujer o pareja y se lo entregue tras el nacimiento, renunciando a cualquier tipo de derecho o deber sobre el menor.

Actualmente en España el uso de esta técnica está prohibido. No obstante, muchos españoles que no pueden gestar a sus hijos ya sea porque son hombres solteros, parejas de hombre o porque la mujer no puede quedarse embarazada o llevar un embarazo a término, deciden acceder a la gestación subrogada fuera de España en países como EEUU, Méjico o Ucrania donde sí está permitido.

El problema aparece en muchos casos cuando se intenta inscribir al menor nacido fruto de una gestación subrogada fuera de España en el Registro Civil Español ya que, en España, por defecto, la madre es la mujer que pare al bebé y que, por tanto, aparece como tal en el certificado de nacimiento emitido por el propio hospital. Esto es así porque la gestación subrogada en España está absolutamente prohibida y, por tanto, nuestra legislación no concibe ni está preparada para considerar que la madre pueda ser otra mujer a la que ha dado a luz al bebé.

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¿Por fin contaremos con un registro de donantes?

España es uno de los países que más avanza a nivel de técnicas de reproducción humana asistida, sin embargo, a nivel de normativa no solo andamos más que escasos, si no que además, lo poco que se nos exige ni lo cumplimos. Me estoy refiriendo al famoso e inexistente registro de donantes.

La ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida exige, en su capítulo VII la creación de dos registros:

  • Artículo 21  Registro nacional de donantes
  • Artículo 22  Registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción

Sin embargo y pese a que han pasado más de 10 años desde la aprobación de la ley, ninguno de los registros ha sido creado hasta ahora. Es ahora  cuando se empieza a poner en marcha SIRHA (Sistema de Información de Reproducción Humana Asistida).

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La ovodonación y las enfermedades de la donante

A pesar de que en España el tema de la infertilidad sigue siendo un tema muy tabú, del que pocas parejas hablan o reconocen, la realidad es que cada vez más parejas se ven obligadas a acudir a centros médicos especializados para poder tener hijos ya que, de forma natural, por diferentes circunstancias, les acaba resultando imposible.

Pero es que además de este tabú a reconocer la incapacidad de tener hijos de forma natural o sin ayuda de médicos, se da la circunstancia de que también hay mucho desconocimiento sobre algunos aspectos, algunos de ellos, porque las personas que se someten a tratamientos de reproducción humana asistida no leen con detenimiento los consentimientos informados que se les hacen firmar por partes de las clínicas, otros, porque dichos consentimientos informados no son suficientemente claros.

Uno de los temas con las que más me estoy encontrando actualmente por parte de parejas o madres solteras, es el hecho de «creer» que, al acudir a donante de óvulos (ovodonación) o donante de esperma para poder tener un hijo (ya sea porque los óvulos o el esperma de la pareja no están bien o por optar por la opción de ser madre soltera), esto les garantiza un niño completamente sano en casa y, esto, por desgracia, no es así.

¿Optar por donante de óvulos (ovodonación) o donante de esperma garantiza que el bebé nazca sano?

Por desgracia y, en contra de lo que los pacientes creen, la respuesta es no.

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