Comercio electrónico

Requisitos legales de las Condiciones Generales de Contratación en un sitio web

La regulación de los requisitos legales que deben cumplir las Condiciones Generales de Contratación, así como, la forma y cómo deben aparecer en un sitio web, para poder contratar electrónicamente, viene recogida en la siguiente normativa:

  1. Directiva 97/7/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de fecha 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia.
  2. Artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  3. Artículos 27.4 y 38.3 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
  4. Artículos 5 y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

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Información legal, sobre contratación electrónica, que debe contener un sitio web que vende sus servicios o productos a consumidores

La regulación del comercio electrónico y de la  protección de los consumidores (aunque la venta se haga a través de la Red) viene recogida en:

  1. La Directiva 2000/31/CE, sobre comercio electrónico.
  2. Título IV (artículos 23 a 29)  de La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (transposición de la Directiva anterior).
  3. Libro II (artículos 59 y siguientes) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Esta normativa lo que pretende es: por un lado, regular el contrato electrónico y, por otro, equiparar la protección del consumidor (ante este tipo de contratos) al mismo nivel en el que se encontraría ante un contrato tradicional (realizado fuera de la Red).

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Correo comercial enviado por medios electrónicos (spam)

El artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico regula el concepto, del denominado coloquialmente, SPAM como: las «comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes«.

Asimismo, dicho precepto prohíbe el envío de spam  (comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalentes) que no haya sido solicitado previamente o expresamente autorizado por las personas que lo van a recibir.

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