Información legal, sobre contratación electrónica, que debe contener un sitio web que vende sus servicios o productos a consumidores

La regulación del comercio electrónico y de la  protección de los consumidores (aunque la venta se haga a través de la Red) viene recogida en:

  1. La Directiva 2000/31/CE, sobre comercio electrónico.
  2. Título IV (artículos 23 a 29)  de La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (transposición de la Directiva anterior).
  3. Libro II (artículos 59 y siguientes) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Esta normativa lo que pretende es: por un lado, regular el contrato electrónico y, por otro, equiparar la protección del consumidor (ante este tipo de contratos) al mismo nivel en el que se encontraría ante un contrato tradicional (realizado fuera de la Red).

Para que un sitio web dedicado a la venta de servicios y productos a consumidores cumpla con esta protección, debe contener de forma clara, gratuita y perfectamente accesible la siguiente información:

I.- Información General (artículo 10 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico):

  1. Nombre o denominación social del prestador del servicio.
  2. La dirección del domicilio profesional, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España.
  3. Dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita la comunicación con el prestador del servicio de una manera eficaz y rápida.
  4. Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público.
  5. En el caso de que la actividad esté sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
  6. En caso de profesiones reguladas (abogados, ingenieros…), los datos del colegio profesional al que pertenezcan y el número de colegiado.
  7. El título académico oficial o profesional con el que cuente.
  8. El número de identificación fiscal que le corresponda.
  9. Respecto a los precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, los gastos de envío.
  10. Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido el prestador del servicio y la manera de consultarlos electrónicamente.

II.- Información específica

a) Previa a la contratación (artículo 27 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico y artículos 60 y 97 de la Ley General de Consumidores y usuarios). Antes de formalizar el contrato, el consumidor debe tener acceso de forma clara y gratuita, además de a la información general antes expuesta, a la siguiente información:

  1. Los trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
  2. Si se va a archivar el documento electrónico de confirmación del contrato y si éste va a ser accesible.
  3. Los medios técnicos que se ponen a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos.
  4. La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato (cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación).
  5. Respecto al precio, además de lo señalado en la información general. Deberá informarse al consumidor sobre: el precio de los bienes o servicios (incluida la publicidad) y el precio final completo (desglosando: el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, los gastos que se repercutan al consumidor  y  los gastos adicionales por servicios accesorios, gastos de envío, financiación u otras condiciones de pago similares).
  6. Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración.
  7. La forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.
  8. Procedimiento para resolver el contrato.
  9. Existencia del derecho de desistimiento del contrato, el plazo y la forma de ejercitarlo.
  10. Garantías ofrecidas.
  11. En su caso,información sobre el procedimiento extrajudicial de solución de conflictos (si el prestador del servicio estuviese adherido a alguno).

b) Posterior a la contratación (artículo 28 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico). Con posterioridad a la formalización del contrato electrónico, el prestador del servicio está obligado a confirmar al consumidor la recepción de la aceptación del contrato,  mediante:

  1. El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el consumidor haya señalado (en un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación)
  2. El envío por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento.

La información facilitada en este artículo es para empresas que venden sus servicios o productos, a través de la Red, a consumidores. No es para empresas que contratan con otras empresas ya que, en este caso, el régimen jurídico aplicable es diferente.