Después de que el pasado 13 de mayo de 2014 se dictase, por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia en la que se reconoce el llamado «derecho al olvido» y que es el derecho que tiene cualquier persona a que sus datos desaparezcan de Internet, muchos ciudadanos han preguntado o se han interesado por cómo pueden ejercer este derecho para que sus datos sean borrados de la red.
Para ejercer el derecho al olvido se puede:
Solicitar la eliminación de información al buscador
Para borrar nuestro rastro de Internet, tras la publicación de la precitada sentencia, podemos dirigirnos directamente al buscador que tenga indexada la información que queremos borrar y solicitárselo.
Una vez recibida la solicitud, el buscador desindexará la información del ciudadano, siempre y cuando, dicha información no sea de interés general, en cuyo caso, deberá valorarse y si realmente la información es de interés público, el buscador podrá negarse a desindexar la información.
A estos efectos Google, que es el buscador más usado y además es parte en el proceso que ha llevado a dictar la sentencia a favor del derecho al olvido, ha habilitado un formulario para que las personas que lo deseen puedan solicitar la desindexación de su información, en cumplimiento con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Solicitar la eliminación de información a la fuente de información
Hasta el pasado 13 de mayo de 2014 , las personas que querían que sus datos fuesen borrados de Internet, debían dirigirse directamente a la fuente de información que había publicado los datos que querían borrar ya que, los buscadores, en este caso Google, se negaban a desindexar la información del buscador justificando esta negativa en que el buscador solo indexa y que por tanto, él no tenia por qué borrar la información ya que no era responsable de la misma. Tras la sentencia, como hemos visto, esto ya no es así, y podemos dirigir nuestra solicitud directamente al buscador.
No obstante, los ciudadanos que así lo deseen pueden instar el ejercicio de su derecho ante las fuentes de información. La solicitud debe dirigirse a la fuente de información por escrito, acompañando fotocopia del DNI o documento identificativo y debe identificarse claramente cuál es la información que desean desaparezca.
Una vez ejercido el derecho al olvido, tanto el buscador como las fuentes de información tienen diez días para contestar la solicitud. En caso de que no lo hagan o la contestación sea negativa, se puede presentar una reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (trámite totalmente gratuito) o acudir directamente a los tribunales en defensa de nuestros derechos (trámite más largo y más costoso).
Reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos
El ejercicio del derecho al olvido, no deja de ser el derecho que tiene cualquier persona a ejercer el derecho de cancelación de sus datos personales, esto es, el ejercicio de uno de los derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Y este ejercicio, puede llevarse a cabo presentando una reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos. Dicha reclamación no deja de ser una especie de denuncia en la que debemos identificarnos e identificar al o los presuntos infractores de nuestro derecho, a dicha reclamación deberá acompañarse toda la documentación que tengamos en relación a la información que queremos borrar, las solicitudes hechas y las respuestas, en caso de que nuestra solicitud haya sido contestada.
Una vez recibida la reclamación, la Agencia iniciará expediente de instrucción y en su caso, sanción contra el infractor de nuestros derechos, solicitándole la cancelación de los datos solicitados por el ciudadano y sancionándole económicamente por la comisión de infracciones de la normativa estatal de protección de datos, siempre y cuando proceda la cancelación de nuestros datos ya que, como he expuesto, solo se borraran los datos que no sean de interés general o público.