El derecho de rectificación es el derecho que tienen las personas físicas o jurídicas a enmendar cualquier información no veraz, que se haya publicado sobre ellas a través de un medio de comunicación (televisión, radio, Internet…).
A pesar de que no se recoge como Derecho Fundamental en nuestra Constitución Española, lo cierto es, que se ha regulado como si lo fuera ya que, la normativa que lo regula es la una Ley Orgánica.
Esta circunstancia ha supuesto que nos encontremos ante dos posturas entre los autores. Los que defienden que el derecho de rectificación es un derecho fundamental implícito en nuestra Constitución Española y los que defienden lo contrario, que solo se trata de un derecho mas, al que se le ha otorgado una cierta importancia a través de su regulación.
En cualquier caso, lo cierto es que está regulado en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de Marzo, reguladora del Derecho de Rectificación.
¿Cuál es su definición legal?
El artículo 1 establece que:
Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.
¿Quién puede ejercitar el derecho de rectificación?
El perjudicado, su representante y, si el perjudicado hubiese fallecido, sus herederos.
¿Cómo se ejercita el derecho de rectificación?
Se debe presentar un escrito con la rectificación ante el director del medio de comunicación, que publicó la información no veraz, para que publique la rectificación. La rectificación deberá publicarse con la misma importancia que se le dio a la información inexacta o no veraz.
El plazo para presentar el escrito de rectificación es de siete días naturales, desde que se publicó la información que se quiere rectificar y, el escrito, salvo que sea absolutamente necesario, no podrá exceder en tamaño al que ocupaba la información no veraz.
En el caso de que la información se haya difundido a través de Internet, el plazo empezará a contar desde que el perjudicado tuvo conocimiento de la publicación de la información no veraz.
La rectificación deberá publicarse de forma gratuita y en el plazo de tres días desde la recepción del escrito de rectificación. En caso de que este plazo no pudiera cumplirse, la rectificación se publicará en la siguiente edición de la publicación o programa que hubiese publicado la información no veraz.
En caso de que el programa sea de radio o televisión y no vaya a volver a hacerse, el perjudicado puede pedir que la rectificación se publiqué en un programa de la misma importancia y audiencia.
¿Qué ocurre si no se publica la rectificación?
En el caso de que el medio de comunicación no publique la rectificación o no quiera hacerlo, el perjudicado puede acudir al Juzgado en defensa de sus derechos.
Para ello, no es necesaria la asistencia de abogado, ni de procurador. El perjudicado, únicamente, tiene que presentar ante el Juzgado:
- El escrito de rectificación.
- Contenido de la información que se quiere rectificar (periódico, grabación del programa donde aparece, etc)
- Justificante de haber pedido la rectificación al director del medio de comunicación y
- Solicitar que se obligue al medio de comunicación a publicar la rectificación.
El Juzgado competente es el correspondiente al domicilio del perjudicado y el plazo para pedirlo es de siete días hábiles desde que el medio de comunicación se negase a publicar la rectificación o desde que se hubiese tenido que publicar y no se hizo.
El Juez, una vez recibida la solicitud del perjudicado, dictará Auto (resolución) en la que llamará a las partes (perjudicado y medio de comunicación) para celebrar un juicio verbal (una especie de juicio rápido). El plazo para que se celebre el juicio es de siete días hábiles desde que se hubiese hecho la petición por parte del perjudicado. No obstante, dado el colapso judicial de nuestro país, este plazo no suele cumplirse.
Por la importancia de la rapidez con que deben resolverse este tipo de asuntos, la sentencia debe dictarse el mismo día o al día siguiente de la celebración del juicio. Además, la sentencia únicamente debe establecer si procede o no la publicación de la rectificación, sin que sea necesario que entre en más detalles.
El derecho de rectificación cuando la información ha sido publicada en Internet:
La Ley Orgánica que regula el derecho de rectificación es del año 1984, esto quiere decir, que nace mucho antes de que Internet se entienda como lo que es ahora, el mayor y más importante medio de comunicación, por lo que, el derecho de rectificación cuando la información ha sido publicada a través de Internet, ha ocasionado diferentes resoluciones entre nuestros Tribunales.
Muchos Tribunales entendían que si la información se publicaba en una página web que no pertenecía a un medio de comunicación institucionalizado, no cabía el derecho de rectificación.
No obstante, en la actualidad, parece claro que cualquier información (que no opinión), publicada en una página web puede y debe ser rectificada si el perjudicado de dicha información así lo solicita. Aunque, dicha página web no corresponda a ningún medio de comunicación institucionalizado.