Responsabilidad del titular de una página web respecto a los comentarios de los usuarios

Una de las principales preocupaciones del titular de una página web, es su responsabilidad  frente a los comentarios  o manifestaciones que viertan los usuarios de la web en la misma.

A este respecto, la normativa y nuestros más altos Tribunales han establecido que, en principio, los titulares de las páginas web (o prestadores de servicios de la sociedad de la información) no son responsables de los contenidos que los usuarios introduzcan en las páginas web (artículos 14 y 15 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, sobre el comercio electrónico)

No obstante, deben tenerse en cuenta algunas apreciaciones y es que, para que, efectivamente, el titular de una página web no sea responsable de los contenidos que introduzcan los usuarios en la misma, éste debe cumplir con unos mínimos requisitos (artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico): 

1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:

  1. No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
  2. Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.

Por tanto, el titular de la página web no será responsable de las manifestaciones o comentarios que los usuarios introduzcan, siempre y cuando, no sepa que el contenido introducido es ilícito y, si lo sabe, lo retire inmediatamente.

Por ello, es muy importante que a través de la web se pueda acceder fácilmente a los datos de contacto de su propietario porque, así, si alguien siente vulnerado algún derecho fundamental por los comentarios de un usuario en una web, puede acceder fácilmente al titular de la web, para poder pedirle que los retire. Y, si son retirados de la forma más inmediata posible, el titular de la página web queda exento de la responsabilidad que pudiera tener por los comentarios vertidos por los usuarios.

En este sentido se ha pronunciado, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 316/2010, de 18 de Mayo de 2010:

Fundamento de Derecho Segundo (..) Pues bien, la Audiencia Provincial no ha tenido en cuenta ese conjunto normativo al declarar la responsabilidad de la demandada … (titular de la página web). Y, por ello, no ha extraído consecuencia alguna de que dicha sociedad no conociera ni pudiera razonablemente conocer, directamente o a partir de datos aptos para posibilitar la aprehensión de la realidad, que quien le suministraba el contenido lesivo para el demandante no era él, sino otra persona que utilizaba indebidamente su nombre con el ánimo de perjudicarle; ni de que, conocedora con posterioridad de esa realidad, merced al requerimiento del perjudicado, retirase el comentario sin tacha de negligencia (…)

Por contra, es decir, si el titular de la página web no puede ser localizado para la retirada de los contenidos o no los retira, aún conociendo la ilicitud de los mismos,  y la persona perjudicada se ve obligada a interponer una demanda judicial en defensa de sus derechos, se considera que el titular de la página web es responsable de los daños causados al perjudicado.

En este sentido se han pronunciado, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 72/2011, de 10 de Febrero de 2011:

Fundamento de Derecho Cuarto: (…) Partiendo de ello, la Audiencia Provincial atribuye ese mismo valor revelador a  los contenidos almacenados o enlazados por cuanto su ilicitud es patente y evidente por sí sola, al no depender de datos o información que no se encuentren a disposición del intermediario. Considera que tanto la foto como las expresiones empleadas constituyen una intromisión en el derecho al honor del demandante notoria y manifiesta que no era precisa resolución judicial que declarase la ilicitud del contenido de las mismas.
Esa conclusión es conforme con la doctrina expuesta y lleva a concluir la falta de diligencia del demandado en el cumplimiento de la carga prevista en la letra b) del repetido artículo 16 de la Ley 34/2002.
Además el recurrente ha incumplido lo dispuesto en el artículo 10 de dicha Ley en materia de información al mantener en el registro como domicilio uno inexacto o cuando menos, no actual, que impidió al demandante comunicarse con él de una forma fácil y directa para así interrumpir la difusión de las expresiones y fotografía lesivas permitiendo el acceso de terceros a dicha página web hasta que aquel acudió a la vía judicial en defensa de sus intereses, inobservando de esta forma su deber de diligencia en la rápida retirada de datos
ilícitos o en impedir el acceso a ellos. (…)