¿La dirección de correo electrónico es un dato de carácter personal?

La definición de dato de carácter personal viene recogida en los artículos 3 a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre) y en el artículo 5.1 f) del Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre).

Así, el artículo 3 a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal establece que un dato de carácter personal es:

Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables

Mientras que el Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal define dato personal como (artículo 5.1 f):

Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables

Es decir, será dato de carácter personal aquel que identifique o permita identificar a la persona física que se encuentra tras él (a su titular).

A pesar de disponer de la definición de lo que es un dato de carácter personal, se han planteado muchas dudas sobre qué es un dato personal, es el caso, por ejemplo, de las direcciones IP o de las direcciones de correo electrónico.

En el caso de las direcciones de correo electrónico, la Audiencia Nacional se ha pronunciado al respecto. Lo ha hecho a través de la Sentencia, de fecha 25 de mayo de 2006 (Recurso 536/2004), en la que resuelve que las direcciones de correo electrónico son un dato de carácter personal porque a través de ellas, y con una simple gestión, se puede identificar a la persona física a  la que pertenecen, por tanto, se puede identificar al titular de la dirección de correo electrónico.

Así, la Sentencia de la Audiencia Nacional establece:

Este Tribunal … considera que la dirección del correo electrónico del que  es titular una persona física, …, constituye un dato personal, porque, con independencia de que la denominación de la  dirección corresponda o no con el nombre y apellido de su titular, país o empresa en la que trabaja,   lo cierto es que se puede, mediante una operación nada difícil, identificar perfectamente a una  persona física, ya que esa dirección del correo electrónico aparecerá vinculada a un dominio  concreto, por lo que sólo será necesario consultar al servidor en que se gestione dicho servicio.

Existen defensores de lo contrario, es decir, de que la dirección de correo electrónico no es un dato de carácter personal, salvo que en ella aparezca el nombre y apellidos de la persona, en cuyo caso es la propia dirección de correo electrónico la que identifica a la persona física a la que pertenece.

No obstante, a fecha, la Jurisdicción, en este caso la Audiencia Nacional, ha sido clara al respecto y ha establecido como dato de carácter personal la dirección de correo electrónico, aunque en si misma no aparezca el nombre y el apellido de la persona física a la que pertenece.