La regulación de la protección de los datos recogidos mediante cámaras de videovigilancia viene establecida en: La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos.
Las bases sobre las que se fundamenta el derecho a la protección de datos son el consentimiento y la finalidad. Así, para cumplir con la legislación en esta materia es imprescindible obtener el consentimiento del afectado y establecer cuál es la finalidad para la que se recogen los datos.
No obstante, es evidente que si incorporamos cámaras de videovigilancia en establecimientos no podemos pedir el consentimiento a todas las personas que vayan a acceder al lugar, sería imposible. Por eso, en caso de que haya cámaras de videovigilancia en un establecimiento, se entiende que se obtiene el consentimiento del afectado si se le avisa, previamente, de que donde va a acceder hay cámaras de videovigilancia que le grabarán.
¿Cómo se avisa a los ciudadanos de las cámaras de videovigilancia?
Con un cartel en el que se indique que en el recinto hay cámaras de videovigilancia que grabaran. El cartel tiene que estar colocado de forma fácilmente visible y, en todo caso, antes de acceder a la zona con cámaras.
¿Cómo debe ser el cartel?
Aunque la ley permite que el cartel no esté sujeto a una formalidad concreta, lo cierto es que el cartel debe advertir de: la existencia de cámaras de videovigilancia y tiene que indicar ante quién y dónde pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (los denominados derechos ARCO)
¿Qué ocurre con las cámaras que no graban, que solo recogen la imagen en tiempo real?
En caso de que las cámaras instaladas no almacenen información, es decir, que solo obtengan la imagen en tiempo real sin que quede registrada, se considera que no hay tratamiento de datos y, por tanto, no hace falta que se dé de alta un fichero ante la Agencia Española de Protección de Datos (lo que si ocurre con las cámaras que si graban).
Aunque, si que es necesario instalar un cartel de advertencia de la existencia de cámaras. En este caso, el cartel no deberá indicar ante quién y dónde deben ejercerse los derechos ARCO puesto que, al no haber tratamiento de datos, no hay fichero y no hace falta. Así, será suficiente con un cartel que indique la existencia de cámaras y que esté colocado de forma visible y antes de entrar en la zona de cámaras.
Aquí, se plantea la discusión de si es correcto que la Agencia Española de Protección de Datos pueda sancionar a un establecimiento por no disponer del mencionada cartel cuando se trata de cámaras que no almacenan la información, porque: ¿Si no tengo que dar de alta un fichero porque no trato datos, por qué si me pueden imponer una sanción? En teoría, no estoy tratando datos y por tanto, la Ley de Protección de Datos no me sería aplicable… No obstante y aunque no entiendo el por qué, lo cierto es que la Agencia de Protección de Datos está sancionando a este respecto.
¿Dónde puedo instalar cámaras de videovigilancia?
Cualquier persona puede instalar cámaras en su domicilio personal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden instalarlas donde quieran (se rigen por una normativa específica).
No está permitido instalar cámaras en la vía pública. En caso de que algún establecimiento tenga cámaras fuera del edificio, estas tienen que estar enfocadas a la entrada del edificio grabando la mínima vía pública posible. Queda expresamente prohibido que se grabe en la vía pública. Esto es así, para cumplir con el principio de miníma intrusión.
¿Me pueden sancionar por no cumplir con la normativa sobre videovigilancia?
Evidentemente. El incumplimiento de la normativa acarrea una sanciona y aunque las sanciones no son de las más elevadas económicamente hablando, si que es de las sanciones que más se imponen por parte de la Agencia. Así quedó reflejado en la Memoria de 2011 de la Agencia Española de Protección de Datos.