Una dirección IP no es prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia

En este sentido se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo a través de la Sentencia nº 987/2012, de fecha 3 de diciembre (Recurso 2429/2011 , sala segunda, sección primera).

Esta sentencia además de arrojar luz a un tema que no estaba nada claro, ha supuesto y va a suponer una revolución en cuanto a la problemática y divergencias en la interpretación de si una dirección IP es o no un dato de carácter personal y cómo debe ser tratada.

Volviendo a la resolución que nos ocupa, el Tribunal Supremo acuerda haber lugar al recurso planteado por el acusado y, por tanto, lo absuelve de un delito de estafa informática, anulando así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián, de fecha 28 de octubre de 2011, que lo había condenado. Seguir leyendo

Programas de ordenador y la protección de los derechos de autor

Los programas de ordenador están protegidos por nuestra legislación sobre Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril que regula la Ley de Propiedad Intelectual).

Más concretamente, los programas de ordenador se encuentran recogidos dentro del concepto de  obras literarias, artísticas o científicas (artículo 10.1 i de la Ley de Propiedad Intelectual) y el título VII (artículos 95 a 104) de la precitada ley está destinado exclusivamente a su regulación.

En este sentido, el artículo 96.1 de la Ley de Propiedad Intelectual nos dice qué se entiende por programa de ordenador:

…se entenderá por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.

Seguir leyendo

Derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores en internet

Como bien es sabido, los menores están sometidos a una mayor protección jurídica en todos los ámbitos y, como no podía ser de otra forma, los poderes públicos, especialmente, la Fiscalía General del Estado, luchan por la preservación de los derechos de los menores en todos los sectores, incluido Internet.

Y es que, la aparición de Internet ha supuesto muchas ventajas en nuestro día a día pero también, gracias a Internet, nuestra privacidad disminuye y crece nuestra vulnerabilidad y, lo mismo ocurre con los menores, por lo que, debemos luchar para preservar el honor, intimidad y propia imagen de los mismos en Internet, aunque a la práctica resulte realmente difícil.

Seguir leyendo

Responsabilidad del titular de una página web respecto a los comentarios de los usuarios

Una de las principales preocupaciones del titular de una página web, es su responsabilidad  frente a los comentarios  o manifestaciones que viertan los usuarios de la web en la misma.

A este respecto, la normativa y nuestros más altos Tribunales han establecido que, en principio, los titulares de las páginas web (o prestadores de servicios de la sociedad de la información) no son responsables de los contenidos que los usuarios introduzcan en las páginas web (artículos 14 y 15 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, sobre el comercio electrónico)

No obstante, deben tenerse en cuenta algunas apreciaciones y es que, para que, efectivamente, el titular de una página web no sea responsable de los contenidos que introduzcan los usuarios en la misma, éste debe cumplir con unos mínimos requisitos (artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico): 

Seguir leyendo

Requisitos de la Política de Privacidad de un sitio web

Cualquier sitio web que recoja y trate datos de carácter personal debe tener un espacio dedicado a la política de privacidad o política de protección de datos (es lo mismo).

Así, mediante la política de privacidad, se debe informar al usuario de la protección y finalidad que recibirán los datos de carácter personal que introduzca en el sitio web.

Para saber cómo podemos tener una política de privacidad de conformidad con la normativa, tenemos que acudir, no solo, a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sino también a los informes que la Agencia Española de Protección de Datos haya dictado al respecto.

Seguir leyendo

¿Una dirección IP es un dato de carácter personal?

Una dirección IP (Internet Protocol) es una sucesión numérica ordenada de forma jerárquica y lógica que identifica la conexión de un dispositivo electrónico a una red. Dicho de otra forma, es la dirección de nuestro ordenador en internet.

La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, define el dato personal como (artículo 2 a):

Seguir leyendo

Las bases de datos: obras protegidas por la ley de propiedad intelectual (derechos sui generis)

Las bases de datos, en contra de lo que pueda parecer, son obras protegidas por la ley de Propiedad Intelectual.

Así viene regulado en los artículos 133 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La ley prevé esta protección porque entiende que las bases de datos son una obra de gran inversión y esfuerzo por parte de quien las crea (fabricante) y, por tanto, tanto trabajo debe ser protegido ya que, al fin y al cabo, la creación de una base de datos no deja de ser, al final, la creación de una obra intelectual.

Seguir leyendo