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¿Se pueden enviar correos comerciales por carta?

A estas alturas de la película todos tenemos más o menos claro que no se pueden enviar correos comerciales por correo electrónico salvo que, el correo comercial vaya dirigido a un cliente o tengamos el consentimiento previo y expreso del receptor del correo comercial.

Pero, qué ocurre si hablamos de enviar el correo comercial por carta postal, no por correo electrónico.

Aquí la cosa cambia y es que, la LSSI (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) establece:

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¿Es legal la publicidad que hacen los influencers a través de las redes sociales?

Con la llegada a nuestras vidas de las redes sociales, también aparece una nueva forma de hacer publicidad y es que las marcas han descubierto una forma de hacer publicidad mucho más selectiva y con un mayor retorno de rentabilidad.

Cualquier usuario de cualquiera de las redes sociales más conocidas actualmente como, por ejemplo, Twitter o Instagram está harto de ver como personajes públicos o con una cierta credibilidad social, los denominados «influencers» (por su influencia en las redes sociales) publicitan productos de marcas que todos sus seguidores acaban viendo.

Esto ha supuesto un cambio en la forma de hacer publicidad ya que, tanto grandes marcas, como marcas más modestas son capaces de publicitar sus productos a un coste inferior a la publicidad habitual (radio, televisión…) y, además, lo hacen dirigiendo esa publicidad al público directo que les interesa.

Un ejemplo sería que una influencer que hable sobre temas de maternidad publicite artículos relacionados con la crianza, los bebés, la salud infantil, etc. Los seguidores de esta influencer van a ser personas interesadas en temas de maternidad y crianza ya que, es de lo que habla habitualmente dicho personaje público, con lo cual, cualquier marca de productos de bebés que la elija para publicitar sus productos se está asegurando que el público al que va dirigido es en su mayor parte personas que pueden estar altamente interesadas en dichos productos y más si el personaje público que lo publicita tiene una cierta credibilidad en el sector.

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Publicidad de medicamentos en España: Requisitos y Prohibiciones

La publicidad de productos y servicios viene regulada en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad, sin embargo, hay determinados productos como son los medicamentos que, dadas las graves consecuencias de un uso inadecuado de los mismos, requieren de una normativa específica que regule cómo y en qué condiciones pueden publicitarse.

Así, la normativa específica que regula el modo de publicitar medicamentos en España es el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.

¿Qué se entiende por publicidad de medicamentos?

El artículo 1.2 del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, define la publicidad de medicamentos como:

Toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos.

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Contrato de difusión publicitaria: Concepto y Características

Definición del contrato de difusión publicitaria

El artículo 17 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, define el contrato de difusión publicitaria como:

Contrato de difusión publicitaria es aquél por el que, a cambio de una contraprestación fijada en tarifas preestablecidas, un medio se obliga en favor de un anunciante o agencia a permitir la utilización publicitaria de unidades de espacio o de tiempo disponibles y a desarrollar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario.

Por tanto, lo que se acuerda mediante el contrato de difusión publicitaria no es la creación de la publicidad, sino la emisión de la misma de manera que pueda ser recibida por quien interesa al anunciante, es decir, por el consumidor (destinatario de la publicidad).

¿Dónde se regula el contrato de difusión publicitaria?

El contrato de difusión publicitaria en España viene regulado en los artículos 17 y siguientes de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

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Contrato de publicidad: caracterísiticas

Definición del contrato de publicidad

El artículo 13 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, define el contrato de publicidad como:

Contrato de publicidad es aquél por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma.

¿Dónde se regulan los contratos publicitarios?

Los contratos de publicidad en España vienen regulados en los artículos 7 y siguientes de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

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Tipos de publicidad ilícita

¿Qué es la publicidad?

La publicidad es la promoción comercial de un producto o servicio a través de diferentes medios (televisión, internet, radio…).

El artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad, define la publicidad como:

Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

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