La regulación de los requisitos legales que deben cumplir las Condiciones Generales de Contratación, así como, la forma y cómo deben aparecer en un sitio web, para poder contratar electrónicamente, viene recogida en la siguiente normativa:
- Directiva 97/7/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de fecha 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia.
- Artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Artículos 27.4 y 38.3 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
- Artículos 5 y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Según la anterior normativa, las Condiciones Generales de la Contratación deben cumplir los siguientes requisitos:
- La redacción de las condiciones generales de contratación debe ser transparente, concreta, clara, sencilla y de fácil comprensión por parte del consumidor o usuario. Así, el formato de las clausulas debe aparecer de forma legible y accesible al consumidor, previamente a la aceptación del contrato.
- Queda prohibido que las clausulas se encuentren en diferentes textos. Tienen que aparecer todas en el mismo documento, sin que esté permitido que haya enlaces a otros documentos anexos.
- Es imprescindible que se establezca la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del contrato, en este caso, sin necesidad de firma convencional (es suficiente para la aceptación, que el consumidor haga click con el ratón en un botón de aceptación de las cláusulas donde, evidentemente, haya un enlace a dichas cláusulas). En este supuesto, se enviará inmediatamente al consumidor comprobante de la contratación efectuada por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en cualquier otro soporte que permita al consumidor disponer de las condiciones de contratación de una forma duradera y accesible.
- Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que prohíbe la imposición de cláusulas abusivas.
Así, las Condiciones Generales de Contratación deben ponerse a disposición del consumidor previamente a la formalización del contrato electrónico, de forma que éste pueda almacenarlas, archivarlas o imprimirlas. El incumplimiento de lo anterior, es decir, el no poner a disposición del consumidor las condiciones generales de contratación, previamente al perfeccionamiento del contrato, está calificado como infracción grave (artículo 38.3 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico).
Asimismo, para que el contrato electrónico tenga validez, las condiciones generales de contratación deben ser aceptadas previamente por el consumidor, para ello, lo más correcto sería que para poder aceptar las condiciones generales de contratación, el consumidor deba pasar obligatoriamente por el trámite de visualizar las cláusulas de contratación y sea en esa pantalla donde deba aceptarlas (a través de hacer click en un botón de «aceptar»), para poder continuar con la formalización del contrato electrónico.
De esta manera, queda garantizado que el consumidor ha visualizado las cláusulas, previamente a aceptarlas.
No obstante, y a efectos legales, es suficiente, con que aparezca junto al botón de «aceptar» el enlace a las condiciones generales de contratación de manera accesible al consumidor. Bastará con que el consumidor haga click en el botón para continuar con el proceso de contratación. En este caso, se ponen a disposición del consumidor previamente, como exige la ley, aunque el consumidor no tiene por qué visualizar las cláusulas si no quiere, puede hacer click en el botón de aceptar y continuar con el proceso de contratación.
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