¿Cambios en los contratos con nuestros proveedores a causa del nuevo Reglamento General de Protección de Datos?

Es sabido que a partir del próximo 25 de mayo, con la aplicación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos  se avecinan grandes cambios.

Uno de esos «grandes» cambios son las cláusulas que deberán contener los contratos entre el responsable del fichero y el encargado del tratamiento. Recordemos que el encargado del tratamiento es el prestador de servicio que, en función del servicio que presta, puede tener acceso a datos personales del responsable. Por ejemplo una gestoría laboral, la empresa de hosting, o la empresa que gestiona nuestro CRM.

Hasta la fecha el artículo 12 de la LOPD establecía qué información debía contener el contrato entre el responsable del fichero y el encargado del tratamiento. Información que en la mayoría de casos podía incluirse en una única cláusula dentro del contrato de prestación de servicios. Pero ahora, con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos se exige una información mínima que difícilmente podrá incluirse en una única cláusula.

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Contrato de desarrollo de Software

document-428336_640¿Cuándo estamos ante un contrato de desarrollo de software?

El contrato de desarrollo de software, cada vez más utilizado, es el contrato en virtud del cual una empresa informática (o autónomo) crea o elabora un programa informático a medida, es decir, cumpliendo con las características y requisitos técnicos que el cliente haya solicitado para cubrir sus necesidades concretas.

Como en cualquier contrato, deberá pactarse un precio, una forma de pago y un plazo de entrega, entre otros.

El contrato de desarrollo de software suele confundirse con otros contratos como:

  1. El contrato de compraventa de software. En este caso, la principal diferencia radica en que mediante el contrato de compraventa de software se vende y se ceden los derechos de uso de un programa informático ya hecho (estándar), pensemos en los típicos programas de contabilidad o de formularios por ejemplo, mientras que, en el contrato de desarrollo de software lo que se ofrece es la creación de un programa informático hecho a  medida y según las exigencias y necesidades concretas del cliente. Seguir leyendo

Contrato de suministro de software

Cada vez es más frecuente oír hablar del concepto «Software as a Services» (SaaS) o por su traducción al castellano «software como servicio».

El SaaS es el concepto utilizado para definir un modelo de distribución de software que no requiere implantación en los equipos informáticos del cliente, sino que, dicho software está alojado en los servidores propios de la empresa titular del mismo (o de terceras) y para su utilización únicamente es necesario disponer de un equipo informático (ordenador, tablet, etc.) con conexión a internet.

De esta forma, las empresas pueden disponer de programas informáticos de gestión de sus negocios, sin importar la ubicación geográfica en la que se encuentren.

Así, los proveedores de SaaS ponen a disposición de sus clientes programas informáticos de, por ejemplo, gestión de empresas o negocios sin necesidad de tener que instalarlo físicamente en los equipos informáticos o servidores del cliente, facilitando así, cubrir las necesidades específicas de sus clientes de una forma fácil y ágil.

El contrato en virtud del cual una empresa suministra SaaS ha sido recogido o podemos encontrarlo bajo distintos títulos como: contrato de suministro de software o contrato de compraventa de SaaS (a pesar de que no se trata de una compraventa en sentido estricto, sino más bien de un arrendamiento de servicios), entre otros.

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Contrato de licencia de uso de software

document-428336_640El contrato de licencia de uso de software o programa informático es aquel contrato en virtud del cual, el titular del software cede el derecho de uso del programa informático a un tercero, con una serie de restricciones y siempre conservando la titularidad del software y los derechos de explotación del mismo.

Así, mediante la firma del contrato de licencia de uso de software, el titular del programa informático (licenciante) deja que un tercero (licenciatario) use el precitado programa informático, incluso puede dejar que lo modifique con la única finalidad de cubrir sus necesidades, pero siempre con una serie de restricciones u obligaciones, entre las que se encuentra el no poder vender, transmitir, alquilar o sublicenciar el programa informático.

Por tanto, esta licencia de uso será habitualmente intransferible y no exclusiva (pudiendo el licenciante ceder el derecho de uso del programa a otros licenciatarios).

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