¿Puedo usar imágenes de internet en mi web?

La respuesta a esta pregunta es:

En principio y salvo que el autor de la imagen así lo consienta no, no se pueden coger imágenes de terceros y publicarlas sin su consentimiento en páginas webs o blogs.

Así, nuestra legislación, concretamente,  la Ley de Propiedad Intelectual establece y regula los derechos de autor, entre los que se encuentran, el derecho del autor a decidir cómo y cuándo va a publicar su obra.

Además, nos podemos encontrar con imágenes cuyos derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) han sido cedidos por el autor, a cambio de un precio, a terceros. En este caso, para poder utilizar la obra, a quien deberemos pedir permiso no es al autor de la obra, sino al tercero que tiene adquiridos los derechos de explotación de la misma.

Por tanto, en principio para hacer uso de una obra debemos pedir consentimiento al titular de los derechos de la misma (al autor o al tercero que los haya adquirido).

No obstante, hay una excepción a la obligación de obtener el consentimiento del autor, o del tercero titular de los derechos sobre la obra y es, el denominado derecho de cita.  Seguir leyendo

Requisitos de un contrato de cesión de derechos de autor

El autor de una obra tiene una serie de derechos que se catalogan en dos grandes grupos: los derechos morales y los derechos de explotación o patrimoniales.

Algunos de los derechos de los autores son irrenunciables (los derechos morales) y otros pueden ser cedidos a terceros (derechos de explotación o patrimoniales).

Es muy frecuente que el autor ceda alguno o algunos de sus derechos o, incluso, decida ceder todos los derechos de explotación sobre su obra a terceros.

Para que la cesión de derechos se lleve a cabo con todas las garantías debe efectuarse mediante un contrato (por escrito) entre el autor y el tercero que va a adquirir esos derechos. Seguir leyendo

¿Quién es el autor de una obra y cuáles son sus derechos?

¿Dónde están regulados los derechos de autor?

Los derechos de los autores vienen regulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante Ley de Propiedad Intelectual).

¿Quién es el autor de una obra?

El autor de una obra es la persona física que la crea (a excepción de los programas de ordenador que pueden ser creados por personas jurídicas). Cuando hablamos de obra, hablamos de una creación original, con una cierta argumentación (no se pueden proteger ideas, por ejemplo). Seguir leyendo

Programas de ordenador y la protección de los derechos de autor

Los programas de ordenador están protegidos por nuestra legislación sobre Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril que regula la Ley de Propiedad Intelectual).

Más concretamente, los programas de ordenador se encuentran recogidos dentro del concepto de  obras literarias, artísticas o científicas (artículo 10.1 i de la Ley de Propiedad Intelectual) y el título VII (artículos 95 a 104) de la precitada ley está destinado exclusivamente a su regulación.

En este sentido, el artículo 96.1 de la Ley de Propiedad Intelectual nos dice qué se entiende por programa de ordenador:

…se entenderá por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.

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Las bases de datos: obras protegidas por la ley de propiedad intelectual (derechos sui generis)

Las bases de datos, en contra de lo que pueda parecer, son obras protegidas por la ley de Propiedad Intelectual.

Así viene regulado en los artículos 133 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La ley prevé esta protección porque entiende que las bases de datos son una obra de gran inversión y esfuerzo por parte de quien las crea (fabricante) y, por tanto, tanto trabajo debe ser protegido ya que, al fin y al cabo, la creación de una base de datos no deja de ser, al final, la creación de una obra intelectual.

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