Me han llegado en cuestión de pocos días, varias consultas sobre qué hacer cuando tenemos un contrato, sea del tipo que sea, que es incumplido por una de las partes.
Por ello, me ha parecido interesante publicar este artículo con los pasos a seguir y vías posibles que tenemos cuando nos encontramos ante contratos de prestación de servicios, de software, de agencia, etc. que son incumplidos por una de las partes o incluso por ambas.
Vía extrajudicial/amistosa:
1.- El primer paso a seguir para intentar que se lleve a cabo el cumplimiento del contrato sin tener que acudir a los tribunales, es enviar un requerimiento a la otra parte del contrato (la que incumple) requiriéndole para que cumpla con su parte del contrato, en el plazo que se estime conveniente (7 días, 10 días, un mes…) y, estableciendo que, en caso de no cumplir, nos veremos obligados a acudir a la vía judicial en defensa de nuestros derechos e intereses.
Dicho requerimiento, habitualmente, es enviado mediante burofax, de esta manera, podemos acreditar que lo hemos enviado y que la otra parte lo ha recibido.
Si el requerimiento no es contestado o pese a contestarse, entendemos que el contrato sigue sin cumplirse y no hay posibilidad de conseguir que nos pongamos de acuerdo sin ayuda de un tercero, podemos acudir, si así queremos ambas partes, a mediación.
2.- La mediación es un sistema de resolución de conflictos, extrajudicial, en la que un mediador (profesional objetivo y especializado en este tipo de asuntos) ayuda a las partes del conflicto a alcanzar un acuerdo. Debe tenerse en cuenta que someterse a mediación es totalmente voluntario y que es necesario que ambas partes quieran hacerlo, así como, que cualquiera de ellas puede dejar de asistir o renunciar a continuar con la mediación en cualquier momento.
3.- Otro de los pasos o vías posibles para conseguir el cumplimiento del contrato, sin tener que llegar a juicio, es presentar un acto de conciliación. Los actos de conciliación se presentan ante el juzgado y no dejan de ser la solicitud del reconocimiento de los errores y del incumplimiento contractual de la otra parte.
Cuando presentamos un acto de conciliación ante el juzgado, el juzgado revisa y comprueba que es correcto (en cuanto a redactado, no entra a valorar si se tiene o no razón, y en cuanto a si ese juzgado es el competente para conocer de ese conflicto), una vez verificado, se admite el acto de conciliación y se cita a la otra parte para que acuda al juzgado, en el día y hora que el juzgado determina, para que diga si se aviene al acto de conciliación (total o parcialmente) o por el contrario, si no hay avenencia (no se reconoce lo que se dice en el acto de conciliación). A veces, la parte requerida ni comparece.
Mi experiencia profesional me dice que los actos de conciliación no solucionan, en la gran mayoría de los casos, el problema, solo sirven para acreditar que hay una intención de solucionar el incumplimiento del contrato de la forma menos gravosa posible.
Por ello, en caso de haber enviado un requerimiento previo y éste no haya sido contestado satisfactoriamente, yo no interpondría ningún acto de conciliación, por ser un paso que supone tiempo y dinero y que con toda seguridad no solucionará el problema.
Vía judicial
Si mediante la utilización de los diferentes medios de la vía extrajudicial/amistosa no hemos conseguido el cumplimiento del contrato, la única vía que nos queda en defensa de nuestros derechos e intereses es la vía judicial.
Dentro de la vía judicial tenemos diferentes opciones:
1.- Cuando el incumplimiento es debido al impago de una factura, pagaré, etc. podemos presentar una petición inicial de proceso monitorio. Es una demanda sencilla que se utiliza para reclamaciones de deudas acreditables (facturas, pagarés…) y vencidas.
Se trata de un proceso judicial medianamente rápido y bastante efectivo. Así, una vez presentamos la demanda, el juzgado la revisa y si cumplimos con todos los requisitos, la admite a trámite y le envía una copia a la otra parte, la parte demandada. La parte demandada, tendrá un plazo de veinte días hábiles (aproximadamente un mes natural) para:
- Oponerse a la reclamación de forma motivada.
- Pagar la deuda.
En caso de que ni pague, ni conteste, el Juzgado directamente dará por buena la reclamación y le embargará bienes y derechos que tenga la parte demandada hasta cubrir la cantidad reclamada, más las costas e intereses.
Si por el contrario, la parte demandada pagase, se tendría el procedimiento por terminado y en caso de que se oponga, dependiendo de la cuantía reclamada, el asunto pasaría a juicio verbal o procedimiento ordinario.
Debe tenerse en cuenta que para presentar la petición inicial del proceso monitorio no es necesario acudir representado y defendido ni por procurador, ni por abogado.
2.- Juicio verbal: El juicio verbal sirve para resolver conflictos, cuando la cuantía o importe de lo que reclamamos o de la valoración del incumplimiento no supera los 6000 euros.
Una vez se interpone la demanda, se le envía copia a la parte demandada y se cita a las partes para la celebración de juicio. En ese juicio, la parte demandada contestará a la demanda de forma oral y ambas partes propondrán las pruebas que consideren oportunas (interrogatorios de testigos, documentos que acrediten su postura…).
En los juicios verbales de reclamación de cantidad inferior a 2000 euros, no es necesario ir representado ni defendido, por abogado y procurador.
3.- Procedimiento Ordinario. Este procedimiento es el más largo. Se utiliza cuando la cuantía o valor de los que reclamamos es superior a los 6000 euros o no podemos cuantificarlo.
Una vez ponemos la demanda, el juzgado verifica que cumplimos con todos los requisitos para interponerla, si es así, la admite a trámite, le envía copia de la demanda a la parte demandada y le da un plazo de veinte días hábiles para que conteste.
Cuando la parte demandada contesta la demanda, se señala día y hora para la Audiencia Previa (es como el pre-juicio) donde las partes piden las pruebas que quieren utilizar el día del juicio (documentos, interrogatorios, informes periciales…).
Una vez terminada la audiencia previa, se señala día y hora para la celebración del juicio (donde se practicaran todas las pruebas que se pidieron en la audiencia previa y el juez admitió).