Responsabilidad de los titulares de las páginas web de enlaces

Por todos es sabido que las últimas reformas normativas sobre la Ley de Propiedad Intelectual y el Código Penal están dirigidas, entre otras cosas, a acabar con las páginas web de enlaces y, de ese modo, intentar acabar con la piratería en internet.

Por ello, estamos presenciando últimamente como las principales páginas web de enlaces de nuestro país, ante estos cambios normativos, están retirando los enlaces a las obras (películas, series, música…).

¿Por qué se ha cambiado la normativa?

La respuesta es evidente, con la anterior regulación, las páginas web de enlaces no cometían delito de propiedad intelectual alguno y, por tanto, sus titulares no podían ser acusados, ni condenados y, respecto a la vía civil, tampoco se conseguía ni sancionar, ni poder cerrar las páginas web de enlaces, que es lo que se pretende ahora con la reforma.

Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia) entró en vigor a principios de año.

Dicha reforma introduce, mediante el artículo 158 ter, de forma expresa y sin ningún género de dudas, que las páginas web de enlaces suponen una infracción de los derechos de propiedad intelectual de las obras.

Así, el artículo 158 ter 2 apartado b) establece que el procedimiento de restablecimiento de la legalidad se dirigirá contra:

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren derechos de propiedad intelectual de la forma referida en el párrafo anterior, facilitando la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral, y que no se limiten a actividades de mera intermediación técnica. En particular, se incluirá a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio.

¿Cuales son las consecuencias de infringir los derechos de propiedad intelectual mediante páginas web de enlaces?

Según la Ley de Propiedad Intelectual, las consecuencias son:

  • La imposición de sanciones económicas que pueden oscilar entre los 150.000 y los 600.000 euros.
  • El cierre de la página web de enlaces.

Esto, además, no será acordado por ningún tribunal u órgano judicial, sino que será gestionado y tramitado por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual que, no deja de ser, un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte creado, básicamente, para perseguir las páginas web de enlaces.

¿Cuál es el problema de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual?

Uno de los problemas de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual es que el procedimiento a seguir para la sanción económica y cierre de la página web de enlaces está pendiente de que se desarrolle reglamentariamente. Es decir, estamos pendientes de que se apruebe un reglamento que recoja y establezca de forma pormenorizada cuál es el proceso a seguir.

Esto no quiere decir que el procedimiento no pueda tramitarse actualmente, simplemente, que al no haber reglamento en la actualidad, estamos supeditados a lo que dice la Ley y, ésta, actualmente, no es muy concreta y puede crear indefensión.

Reforma del Código Penal

La reforma del Código Penal, que aún no ha sido aprobada (no ha entrado en vigor), modifica, entre otros, el tipo penal de los delitos contra la propiedad intelectual para encajar las páginas web de enlaces,dentro del tipo penal de estos delitos.

Para entender la reforma que se prevé del Código Penal de una forma clara, es necesario comparar el redactado de ambos artículos (el actual y el previsto).

Así, el actual (vigente) artículo 270.1 del Código Penal establece:

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

¿Cuál es el problema de la actual regulación del tipo penal de los delitos contra la propiedad intelectual?

Actualmente, para que se entienda que hay delito contra la propiedad intelectual se requiere que se cumplan de forma acumulada dos requisitos:

  1. Exista ánimo de lucro (haya un beneficio económico)
  2. Se produzca la comunicación pública de las obras sin la autorización de sus autores, es decir, se ponga a disposición del público la obra sin el consentimiento del titular de los derechos.

¿Qué ocurre en este caso? Que siguiendo estos requisitos las páginas web de enlaces actualmente no se encuentran dentro del tipo penal porque, si bien, si que obtienen un beneficio económico a través de su actividad, no son los titulares de las página web de enlaces los que realizan la puesta a disposición del público de las obras, porque éstas son compartidas por los propios usuarios mediante redes  de enlaces (el llamado «peer -to-peer» P2P).

Para solucionar esto y que las páginas web de enlaces, en este caso, sus titulares puedan ser condenados por un delito contra la propiedad intelectual, se ha modificado el tipo penal en el siguiente sentido (redacción del artículo 270 del Código Penal, pendiente de aprobación):

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, explote económicamente, en especial mediante la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, facilite el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, siempre que cumplan cumulativamente las siguientes condiciones:

1.º) Participe adquiriendo conocimiento o control de los medios por los que se facilite el acceso o la localización de las obras o prestaciones ofrecidas ilícitamente, en la vulneración de los derechos de forma significativa considerando, entre otros, su nivel de audiencia en España o el volumen de obras y prestaciones protegidas no autorizadas;

2.º) desarrolle una labor específica de mantenimiento y actualización de las correspondientes herramientas tecnológicas, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio;

3.º) no se limite a un tratamiento meramente técnico o automático de los datos facilitados por terceros con los que no mantenga una colaboración, control o supervisión; y

4.º) actúe con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio a tercero.

En estos casos, el Juez o Tribunal ordenará la retirada de los contenidos por medio de los cuales se haya cometido la infracción, previa identificación inicial del contenido infractor, su localización y el derecho que infringe. Cuando a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo. En estos mismos casos, de manera excepcional, cuando exista reiteración de la conducta tipificada en este número y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.

Como es de ver del nuevo redactado (pendiente de aprobación) no solo se amplía la condena de prisión (cuyos máximos pasan de dos a cuatro años), sino que, además, su redacción y requisitos están dirigidos clara y directamente a condenar, por delito contra la propiedad intelectual, a los titulares de las páginas web de enlaces.

Conclusión

En mi opinión, estas reformas legislativas, aunque están teniendo repercusión y, actualmente, muchas páginas web de enlaces han paralizado su actividad, no solucionan, ni de lejos, el problema de la piratería.

No se puede luchar contra la evolución de la tecnología y de la forma de actuar de la sociedad y, los titulares de las páginas web de enlaces encontrarán la forma (ya lo están haciendo), de continuar con su actividad sin que puedan ser condenados o sancionados por ello. Por tanto, la solución debe pasar por conseguir encontrar un nuevo método de negocio en el que puedan convivir los derechos de los autores de las obras y su protección, con el acceso a las mismas a través de internet, de una forma ágil, fácil, legal y, sobre todo, muy económica, de lo contrario, continuaremos estando en el mismo punto y tendrá que reformarse la ley prácticamente cada medio año, lo que es algo evidentemente inviable.