Nuevo Código Penal: Cambios en materia tecnológica y de privacidad

El pasado día 1 de julio, entró en vigor la tan comentada y polémica reforma del Código Penal. Dicha reforma ha sido polémica, entre otras cosas, por imponer penas de prisión muy elevadas para delitos informáticos tales como el enlace, a  través de páginas web, a contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, llegando al absurdo de que las condenas por este tipo de delitos puedan superar las condenas por delitos contra la integridad física de las personas, entre otros.

A modo de ejemplo, paso a detallar algunos de los delitos que han sufrido cambios más significativos en la reciente reforma del Código Penal y que afectan a tecnologías de la información y comunicación.

De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años

Con la reforma del Código Penal se introduce el apartado ter del artículo 183 que establece:

1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

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Contrato de suministro de software

Cada vez es más frecuente oír hablar del concepto «Software as a Services» (SaaS) o por su traducción al castellano «software como servicio».

El SaaS es el concepto utilizado para definir un modelo de distribución de software que no requiere implantación en los equipos informáticos del cliente, sino que, dicho software está alojado en los servidores propios de la empresa titular del mismo (o de terceras) y para su utilización únicamente es necesario disponer de un equipo informático (ordenador, tablet, etc.) con conexión a internet.

De esta forma, las empresas pueden disponer de programas informáticos de gestión de sus negocios, sin importar la ubicación geográfica en la que se encuentren.

Así, los proveedores de SaaS ponen a disposición de sus clientes programas informáticos de, por ejemplo, gestión de empresas o negocios sin necesidad de tener que instalarlo físicamente en los equipos informáticos o servidores del cliente, facilitando así, cubrir las necesidades específicas de sus clientes de una forma fácil y ágil.

El contrato en virtud del cual una empresa suministra SaaS ha sido recogido o podemos encontrarlo bajo distintos títulos como: contrato de suministro de software o contrato de compraventa de SaaS (a pesar de que no se trata de una compraventa en sentido estricto, sino más bien de un arrendamiento de servicios), entre otros.

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Responsabilidad de los titulares de las páginas web de enlaces

Por todos es sabido que las últimas reformas normativas sobre la Ley de Propiedad Intelectual y el Código Penal están dirigidas, entre otras cosas, a acabar con las páginas web de enlaces y, de ese modo, intentar acabar con la piratería en internet.

Por ello, estamos presenciando últimamente como las principales páginas web de enlaces de nuestro país, ante estos cambios normativos, están retirando los enlaces a las obras (películas, series, música…).

¿Por qué se ha cambiado la normativa?

La respuesta es evidente, con la anterior regulación, las páginas web de enlaces no cometían delito de propiedad intelectual alguno y, por tanto, sus titulares no podían ser acusados, ni condenados y, respecto a la vía civil, tampoco se conseguía ni sancionar, ni poder cerrar las páginas web de enlaces, que es lo que se pretende ahora con la reforma.

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Demanda por incumplimiento de contrato

Me han llegado en cuestión de pocos días, varias consultas sobre qué hacer cuando tenemos un contrato, sea del tipo que sea, que es incumplido por una de las partes.

Por ello, me ha parecido interesante publicar este artículo con los pasos a seguir y vías posibles que tenemos cuando nos encontramos ante contratos de prestación de servicios, de software, de agencia, etc. que son incumplidos por una de las partes o incluso por ambas.

Vía extrajudicial/amistosa:

1.- El primer paso a seguir para intentar que se lleve a cabo el cumplimiento del contrato sin tener que acudir a los tribunales, es enviar un requerimiento a la otra parte del contrato (la que incumple) requiriéndole para que cumpla con su parte del contrato, en el plazo que se estime conveniente (7 días, 10 días, un mes…) y, estableciendo que, en caso de no cumplir, nos veremos obligados a acudir a la vía judicial en defensa de nuestros derechos e intereses.

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¿Qué es la tasa Google, a quién afecta y cuáles son sus consecuencias?

¿Qué es la «tasa Google»?

Tasa GoogleLa llamada tasa Google, de la que tanto oímos hablar estos días en los medios de comunicación, es un canon, regulado en el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (pendiente de aprobación), que tendrán que pagar los prestadores de servicios (plataformas webs, redes sociales, etc.) que enlacen a artículos informativos, añadiendo para ello parte del contenido de esos artículos. El ejemplo más claro es Google News, de ahí el nombre coloquial que se le ha dado al canon, conocido como «tasa Google«.

También se ha denominado coloquialmente «canon AEDE«, porque AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles) es la entidad de gestión que se encargará de recabar ese canon y repartirlo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual afectados. Seguir leyendo

Derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores en internet

Como bien es sabido, los menores están sometidos a una mayor protección jurídica en todos los ámbitos y, como no podía ser de otra forma, los poderes públicos, especialmente, la Fiscalía General del Estado, luchan por la preservación de los derechos de los menores en todos los sectores, incluido Internet.

Y es que, la aparición de Internet ha supuesto muchas ventajas en nuestro día a día pero también, gracias a Internet, nuestra privacidad disminuye y crece nuestra vulnerabilidad y, lo mismo ocurre con los menores, por lo que, debemos luchar para preservar el honor, intimidad y propia imagen de los mismos en Internet, aunque a la práctica resulte realmente difícil.

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