Comercio electrónico

¿Se pueden enviar correos comerciales por carta?

A estas alturas de la película todos tenemos más o menos claro que no se pueden enviar correos comerciales por correo electrónico salvo que, el correo comercial vaya dirigido a un cliente o tengamos el consentimiento previo y expreso del receptor del correo comercial.

Pero, qué ocurre si hablamos de enviar el correo comercial por carta postal, no por correo electrónico.

Aquí la cosa cambia y es que, la LSSI (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) establece:

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¿Cuándo puedo enviar correos comerciales?

Una de las situaciones más comunes que me encuentro a la hora de adaptar empresas a la normativa de protección de datos, es que éstas suelen tener como práctica habitual enviar correos comerciales, sobre sus productos y servicios, a otras empresas o personas físicas que consideran que pueden llegar a ser clientes potenciales y, la pregunta es ¿pueden hacerlo?

¿Las empresas pueden enviar correos comerciales a otras empresas y/o personas físicas?

La respuesta es no, salvo que, los correos comerciales se envíen a empresas o personas físicas que ya son clientes, aunque estos no hayan consentido expresamente el uso de sus datos para el envío de correos comerciales.

Así lo establece el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI):

Artículo 21 Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes

1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

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Demanda por incumplimiento de contrato

Me han llegado en cuestión de pocos días, varias consultas sobre qué hacer cuando tenemos un contrato, sea del tipo que sea, que es incumplido por una de las partes.

Por ello, me ha parecido interesante publicar este artículo con los pasos a seguir y vías posibles que tenemos cuando nos encontramos ante contratos de prestación de servicios, de software, de agencia, etc. que son incumplidos por una de las partes o incluso por ambas.

Vía extrajudicial/amistosa:

1.- El primer paso a seguir para intentar que se lleve a cabo el cumplimiento del contrato sin tener que acudir a los tribunales, es enviar un requerimiento a la otra parte del contrato (la que incumple) requiriéndole para que cumpla con su parte del contrato, en el plazo que se estime conveniente (7 días, 10 días, un mes…) y, estableciendo que, en caso de no cumplir, nos veremos obligados a acudir a la vía judicial en defensa de nuestros derechos e intereses.

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La mediación como alternativa a la solución de conflictos informáticos/técnicos


¿Qué es la mediación? 

La mediación es un sistema de resolución de conflictos, alternativo a la vía judicial que supone un ahorro de tiempo y dinero. En él las personas en conflicto llegan a un acuerdo, guiados en todo momento por el mediador (profesional especializado para llevar a cabo la mediación).

La mediación es un proceso que se caracteriza, principalmente, por ser:

  • Voluntario, las partes deciden si inician un proceso de mediación y pueden, si quieren, darla por finalizada en cualquier momento, igual que el mediador.
  • Confidencial, el mediador tiene un deber de confidencialidad, legalmente previsto, respecto de los asuntos que se tratan en la mediación, impidiéndole acudir como testigo a un hipotético juicio.
  • Imparcial, el medidor no favorecerá a ninguna de las partes en detrimento de la otra. Ayudará a todas las personas en mediación, para procurar que alcancen acuerdos que consideren satisfactorios para sus intereses.

La mediación se considera un método muy útil y resolutivo ya que son las mismas personas que se someten a la mediación, conocedoras de la materia, las que razonan y reflexionan sobre cuál puede ser la mejor solución válida para ambas. En cualquier caso, y si así lo desean, en mediación, las partes pueden acudir asistidas por sus abogados.

Los pactos alcanzados durante la mediación tienen un alto grado de cumplimiento voluntario porque son las propias personas implicadas las que han decidido el acuerdo y es vinculante como cualquier contrato, además, puede tener carácter ejecutivo (de obligado cumplimiento) ante un tribunal si se eleva a escritura notarial/pública.

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¿Qué textos legales debe tener mi página web?

textos legalesAlgunas de las preguntas que nos hacemos cuando tenemos una página web son ¿necesito textos legales para mi web? ¿qué textos legales necesito? ¿dónde debo colocarlos?

A través de este artículo vamos a dar respuesta a esta y otras preguntas sobre los textos legales que necesita una web, su contenido y dónde deben ser colocados.

En primer lugar, la respuesta a si una página web necesita textos legales es sí, cualquier tipo de página web, aunque sea meramente informativa, necesita un Aviso Legal (o facilitar un mínimo de información).

Aviso Legal

El aviso legal es el texto legal que debe tener cualquier página web y que debe contener los datos identificativos del titular de la misma. Así, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), cualquier página web debe informar, como mínimo de:

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Las 10 novedades que debes conocer de la reforma de la Ley General de Consumidores y Usuarios

Novedades ley consumidores y usuariosHoy entra en vigor la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Dicha modificación conlleva grandes cambios, entre ellos, pasamos a señalar los 10 más importantes para nosotros:

  1. Las líneas de teléfono de contacto que ponga el empresario a disposición del consumidor, no pueden superar la tarifa básica, es decir, el coste de la llamada no podrá ser superior a la de una llamada nacional cualquiera.
  2. Se amplía el plazo para ejercer el derecho de desistimiento (derecho a devolver el producto) a los 14 días naturales, tanto para las ventas presenciales como electrónicas. Seguir leyendo

Derecho de desistimiento del consumidor ante una compra online

¿Dónde está regulado?

A pesar de que la regulación sobre el comercio electrónico se encuentra recogida en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, lo cierto es, que el derecho de desistimiento que tiene un consumidor ante una compra online se rige por la normativa común , esto es, por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

¿Qué es el derecho de desistimiento?

Es el derecho que tiene todo consumidor a devolver lo que ha comprado, dejando el contrato sin efecto, como si nunca hubiese existido.

El artículo 68.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprueba el texto de  la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios lo define como:

El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Seguir leyendo

Responsabilidad del titular de una página web respecto a los comentarios de los usuarios

Una de las principales preocupaciones del titular de una página web, es su responsabilidad  frente a los comentarios  o manifestaciones que viertan los usuarios de la web en la misma.

A este respecto, la normativa y nuestros más altos Tribunales han establecido que, en principio, los titulares de las páginas web (o prestadores de servicios de la sociedad de la información) no son responsables de los contenidos que los usuarios introduzcan en las páginas web (artículos 14 y 15 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, sobre el comercio electrónico)

No obstante, deben tenerse en cuenta algunas apreciaciones y es que, para que, efectivamente, el titular de una página web no sea responsable de los contenidos que introduzcan los usuarios en la misma, éste debe cumplir con unos mínimos requisitos (artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico): 

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Derecho de desistimiento del consumidor ante un contrato electrónico

Para poder garantizar la contratación electrónica con consumidores, se debe ofrecer al consumidor de forma clara y accesible la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento.

En una situación convencional, el consumidor ve, toca y sabe lo que está comprando, en cambio, en un contrato a distancia, el consumidor puede ver una fotografía de lo que va a comprar, pero no sabe cómo es realmente, por eso, es muy importante que pueda ejercitar el derecho de desistimiento y que el empresario o prestador del servicio le ofrezca de forma clara y accesible esta posibilidad.

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Concepto, tipos y consecuencias de la imposición de cláusulas abusivas en un contrato electrónico

El problema que tiene un consumidor o usuario frente a un contrato electrónico o a distancia, es que no puede negociar las cláusulas que va a aceptar.

Las cláusulas vienen establecidas por el prestador del servicio y el consumidor, únicamente, puede aceptarlas o rechazarlas, pero no puede ni negociarlas, ni modificarlas, ni eliminarlas, como ocurriría ante un contrato convencional. Lo que puede suponer dejar al consumidor en una posición desfavorable frente al prestador del servicio.

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