Indemnización por el uso indebido de datos personales

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¿Qué es y qué protege el derecho a la protección de datos?

El derecho a la protección de nuestros datos personales, es un derecho fundamental que tenemos todos los ciudadanos, al igual que lo es el derecho al honor, la intimidad y el derecho a la propia imagen y, como tal derecho, está altamente protegido ya que,  su vulneración conlleva graves consecuencias para el afectado.

El derecho a la protección de datos, como su propio nombre indica, es el derecho que tienen las personas físicas a proteger sus datos personales (nombre, imagen, voz, teléfono, dirección postal, correo electrónico, etc.). Así, debe entenderse como dato personal, cualquier dato que pueda identificar a una persona. Tanto es así, que está en discusión continua si una dirección IP es un datos de carácter personal o no.

¿Dónde está regulado el derecho a la protección de datos?

El derecho a la protección de datos, como derecho fundamental que es, está regulado por una Ley Orgánica y por un Reglamento que desarrolla la precitada ley, concretamente, por:

  • La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
  • El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RLOPD).

La importancia de los datos personales

Con la llegada de las nuevas tecnologías y su uso por parte de los ciudadanos, el valor de nuestros datos personales se ha incrementado exponencialmente  y es que, para las empresas de publicidad, saber qué hacemos, dónde estamos, dónde trabajamos, cuáles son nuestras inquietudes u objetivos, etc. se ha convertido en un bien muy preciado, llegándose a pagar cantidades astronómicas por dicha información.

Así, evidentemente, para las empresas es mucho más efectivo dirigir la publicidad a las personas que, por edad, tipo de trabajo, ocio, etc. puedan estar interesadas en sus productos que hacerlo aleatoriamente. No obstante, toda esa información, no es ni más ni menos que parte de nuestra intimidad. Intimidad que cada vez está más expuesta.

¿Qué ocurre cuando se vulnera nuestro derecho a la protección de datos?

Sin duda, la vulneración de nuestro derecho a la protección de datos, supone un grave perjuicio para el titular de los datos, pensemos en los casos más habituales como, por ejemplo, la inserción de un nombre en las listas de morosos o que en Internet se publique información de nuestra esfera privada que no deseamos sea conocida por terceros (vídeos, imágenes, información privada, etc.).

Sin duda, hay casos más graves que otros, sobre todo cuando esta vulneración afecta a la esfera privada de los menores. No obstante y en cualquier caso, cada vez las personas son más conscientes de sus derechos y están más preocupados por protegerlos.

¿Qué puedo hacer si se me vulnera el derecho a la protección de mis datos personales?

Cuando alguien vulnera nuestro derecho a la protección de datos, tenemos varias opciones (dichas opciones no son excluyentes, es decir, se puede ejercer una u otra o las dos indistintamente):

  1. Podemos presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (autoridad competente). La presentación de la denuncia es un procedimiento totalmente gratuito y fácil de gestionar. Ahora bien, la sanción que se imponga a la empresa o particular que ha vulnerado nuestros derechos es para la Agencia Española de Protección de Datos, no es un dinero que vaya a recibir el ciudadano.
  2. Solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados ante los Juzgados.

Indemnización por la vulneración del derecho a la protección de datos.

El artículo 19.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), prevé la posibilidad de que las personas físicas (particulares) soliciten una indemnización por los daños y perjuicios que les haya causado un uso ilegítimo de sus datos personales.

Dicho artículo establece:

Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados.

Así, en caso de que se nos vulnere nuestro derecho fundamental a la protección de datos tenemos derecho, además de al cese de esa vulneración, a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Las recientes Sentencias del Tribunal Supremo que se han pronunciado a este respecto, todas ellas por la inclusión de personas en las listas de morosos cuando no debían estar, condenan a la parte demandada al abono de una indemnización que oscila entre los 5.000 y los 9.000 euros (Sentencias 176/2013,12/2014 y 267/2014).

No obstante, dichas cantidades son orientativas ya que, la cantidad a abonar en concepto de indemnización dependerá del daño causado, de su acreditación y de la valoración del juez, por lo que, al final, no son una fórmula matemática y quedan a discreción de lo que decida el Juez. Cabe decir, que la cantidad que acuerde el Juez en primera instancia como indemnización por los daños morales sufridos, difícilmente, será modificada posteriormente por la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo.