Indemnización por el uso indebido de mi marca o diseño industrial

Marca registradaMuchas son las empresas que, con el crecimiento de Internet y el libre acceso a su información a través de sus páginas web o buscadores, han visto vulnerados sus derechos de propiedad industrial, esto es, su derecho de marca y/o diseño industrial por parte de otras empresas o particulares.

Así, es cada vez más común que las empresas que nacen o empiezan a crecer, copien las marcas y/o diseños industriales de sus competidores o incluso, de otras empresas de diferente sector, cometiendo así actos de competencia desleal, es decir, actos tendentes a aprovecharse de la reputación ajena para, confundiendo al consumidor sobre el origen empresarial del producto, hacerse un hueco en el mercado.

Ante esta situación, son muchas las empresas, e incluso particulares los que emprenden acciones legales para defender la titularidad de sus marcas y/o diseños industriales ya que, judicialmente, se puede solicitar al Juez que condene a la empresa o particular que nos copia, a cesar en el uso de nuestra marca y/o diseño industrial, haciéndole deshacerse de todo aquello que tenga en el mercado con la copia de nuestra marca y/o diseño industrial. Además, puede solicitarse que la sentencia sea publicada en algún medio de comunicación a cargo de la parte demandada, es decir, haciendo frente, la empresa o particular que ha vulnerado nuestro derecho, a los costes de publicar la sentencia en, por ejemplo, un periódico de tirada nacional.

Indemnización por los daños y perjuicios causados por el uso indebido de nuestra marca y/o diseño industrial.

Además de solicitar el cese del uso de nuestra marca y/o diseño industrial y la publicación de la sentencia en un medio de comunicación, el particular o empresa titulares de  los derechos de propiedad industrial vulnerados o infringidos, esto es, los titulares de la marca y/o del diseño industrial copiado o usado indebidamente, pueden solicitar se les indemnice por los daños y perjuicios causados. Así:

Respecto a la marca, el artículo 43.2 de de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, establece:

2. Para fijar la indemnización por daños y perjuicios se tendrá en cuenta, a elección del perjudicado:

a) Las consecuencias económicas negativas, entre ellas los beneficios que el titular habría obtenido mediante el uso de la marca si no hubiera tenido lugar la violación y los beneficios que haya obtenido el infractor como consecuencia de la violación.

En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico.

b) La cantidad que como precio el infractor hubiera debido de pagar al titular por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su utilización conforme a derecho.

Y, respecto al diseño industrial, el artículo 55.2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, establece:

 2. Para fijar la indemnización por daños y perjuicios se tendrá en cuenta, a elección del perjudicado:

a) Las consecuencias económicas negativas, entre ellas los beneficios que el titular habría obtenido de la explotación del diseño si no hubiera tenido lugar la violación de su derecho y los beneficios obtenidos por el infractor como consecuencia de la violación del derecho del titular del diseño registrado.

En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico.

b) La cantidad que como precio el infractor hubiera debido de pagar al titular del diseño por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo la explotación del diseño conforme a derecho.

De los anteriores artículos, podemos concluir que la forma de calcular la indemnización que se puede reclamar por el uso indebido de la marca, es el mismo la marca como para el uso indebido del del diseño industrial.

Por tanto y, según la normativa que acabamos de citar, el perjudicado, esto es, el titular de los derechos de propiedad industrial que ha visto infringidos sus derecho de marca y/o diseño industrial, puede optar entre las siguientes dos opciones:

  1. Reclamar que se le abone, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, las cantidades que hubiera dejado de ganar, por culpa de la infracción de su derecho de marca y/o diseño industrial, más las cantidades que el infractor (el que ha vulnerado su derecho) ha ganado gracias a la utilización de su la marca y/o diseño industrial.
  2. Reclamar que se le abone las cantidades que le hubiese supuesto al infractor conseguir la licencia de uso de esa marca o de ese diseño industrial.

Debe tenerse en cuenta, que para fijar una cantidad exacta, el juez valorará, no solo el dinero que se haya dejado de ganar o lo que le habría costado al infractor la licencia de uso de los derechos de propiedad industrial, sino además, la reputación de la marca, su difusión y reputación en el mercado, así como, el daño efectivamente ocasionado, por lo que, fijar una cantidad en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, siempre queda a valoración y ponderación del juez.