¿Cómo registrar una marca en Europa?

A nivel comunitario (europeo), el registro de una marca debe llevarse a cabo ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) y este registro, implica la protección de la marca en todos los países miembros de la Unión Europea. En este sentido, la página web de la OAMI ha sido modificada recientemente, con la finalidad de conseguir un registro de la marca comunitaria más fácil y ágil.

Al igual que ocurre con el registro de una marca en España, es importante, comprobar antes de registrar la marca a nivel europeo, que la marca que queremos registrar no se trata de una marca igual o similar a una ya registrada y, para poder comprobarlo, la OAMI, a través de su página web, facilita una «lista de comprobación» para que antes de iniciar los trámites del registro de la marca a nivel comunitario, podamos verificar que la marca que queremos registrar no está ya registrada, lo que supondría la denegación del registro,  sin derecho a la devolución del importe de la tasa abonado.

Pasos a seguir para el registro de la marca a nivel europeo:

Una vez sabemos qué marca queremos registrar y hemos verificado, en la medida de lo posible (nunca será cien por cien seguro), que no existe marca igual o similar que pueda suponer la denegación del registro de la marca, podemos iniciar los trámites de solicitud del registro:

1.- Solicitud del registro de la marca.

La OAMI ha creado, a través de su página web, un formulario en linea para la solicitud del registro de las marcas y, en dicho formulario, deben introducirse los siguientes datos:

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¿Cómo registrar una marca en España?

A nivel nacional, el organismo ante el que debe registrarse una marca es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Una vez registrada la marca, ésta quedará protegida a nivel estatal.

No obstante, antes de iniciar los trámites del registro de una marca, es conveniente comprobar que la marca que queremos proteger no ha sido ya registrada. Para ello, podemos utilizar el buscador de marcas puesto a disposición de la OEPM a través de su página web (servicio gratuito), o solicitar a la OEPM un informe de búsqueda. Este informe es útil sobre todo para las marcas gráficas, no obstante a diferencia del primero, tiene un coste que dependerá del tipo de marca y de las clases (clasificación de productos y servicios) para las que se quiera registrar.

Pasos a seguir para el registro de la marca:

Una vez sabemos qué marca queremos registrar y hemos verificado, en la medida de lo posible (nunca será cien por cien seguro), que no existe marca igual o similar que pueda oponerse a nuestro registro, podemos iniciar los trámites que serán:

1.- Cumplimentación del formulario del registro de la marca.

La cumplimentación del formulario debe hacerse por ordenador (o máquina de escribir) y, básicamente, deben introducirse los siguientes datos:

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¿Qué es una marca y cómo se clasifican?

¿Qué es una marca?

Una marca es un signo distintivo cuya finalidad u objetivo es la identificación de un producto, servicio o empresa para, así también, diferenciarlo de sus competidores.

La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (Ley de Marcas), en su artículo 4 define la marca como:

1. Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

2. Tales signos podrán, en particular, ser:

a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.

b) Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.

c) Las letras, las cifras y sus combinaciones.

d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.

e) Los sonoros.

f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

Por tanto, una marca puede ser desde un nombre, un logo o un envase, hasta un sonido. Y hecha esta clasificación, una de las preguntas más frecuentes es, y ¿ los olores pueden ser una marca?

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Indemnización por el uso indebido de mi marca o diseño industrial

Marca registradaMuchas son las empresas que, con el crecimiento de Internet y el libre acceso a su información a través de sus páginas web o buscadores, han visto vulnerados sus derechos de propiedad industrial, esto es, su derecho de marca y/o diseño industrial por parte de otras empresas o particulares.

Así, es cada vez más común que las empresas que nacen o empiezan a crecer, copien las marcas y/o diseños industriales de sus competidores o incluso, de otras empresas de diferente sector, cometiendo así actos de competencia desleal, es decir, actos tendentes a aprovecharse de la reputación ajena para, confundiendo al consumidor sobre el origen empresarial del producto, hacerse un hueco en el mercado.

Ante esta situación, son muchas las empresas, e incluso particulares los que emprenden acciones legales para defender la titularidad de sus marcas y/o diseños industriales ya que, judicialmente, se puede solicitar al Juez que condene a la empresa o particular que nos copia, a cesar en el uso de nuestra marca y/o diseño industrial, haciéndole deshacerse de todo aquello que tenga en el mercado con la copia de nuestra marca y/o diseño industrial. Además, puede solicitarse que la sentencia sea publicada en algún medio de comunicación a cargo de la parte demandada, es decir, haciendo frente, la empresa o particular que ha vulnerado nuestro derecho, a los costes de publicar la sentencia en, por ejemplo, un periódico de tirada nacional. Seguir leyendo

Actos de competencia desleal: Explotación de la reputación ajena

La explotación de la reputación ajena viene regulado en el artículo 12 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y se trata de uno de los actos desleales más utilizados en el mercado junto a los actos de confusión y los actos de imitación.

El artículo 12 de la Ley de Competencia Desleal establece:

Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

En particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelo», «sistema», «tipo», «clase» y similares.

En este sentido, hablamos de un aprovechamiento indebido de la reputación ajena cuando una empresa, sin autorización de otra, establece una identidad entre ella y la otra empresa, valiéndose de la reputación de la otra empresa. Se trata, por tanto, de aprovechar el reconocimiento empresarial de una empresa en el sector para darse a conocer o hacerse un hueco en el mercado.

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Actos de competencia desleal: Actos de imitación

Uno de los actos desleales más utilizados en el mercado son los actos de imitación junto con, los actos de confusión y de aprovechamiento de la reputación ajena.

La regulación de los actos de imitación viene recogida en el artículo 11 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal que establece:

1. La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley.

2. No obstante, la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.

La inevitabilidad de los indicados riesgos de asociación o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica.

3. Asimismo, tendrá la consideración de desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales de un competidor cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado.

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Actos de competencia desleal: Actos de confusión

Los actos llevados a cabo por empresas y que se reputan actos desleales frente a otras empresas, vienen recogidos y regulados en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Algunos de los actos más comunes o más llevados a cabo son los actos de confusión, junto con los actos de imitación y de aprovechamiento de la reputación ajena.

Los actos de confusión vienen regulados en el artículo 6 de la precitada Ley de Competencia Desleal que establece:

Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.

El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.

La regulación de los actos de confusión, como actos desleales, pretende prohibir o evitar que se vea mermada la libre decisión del consumidor frente a la adquisición de un producto.

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¿Es lícito que mi competencia compré el nombre de mi marca para posicionarse en un buscardor?

La respuesta es no. El que una empresa o particular compre como palabra clave el nombre de una marca conocida y registrada por un tercero, para conseguir posicionamiento en un buscador es hacer un uso ilícito de esa marca.

Ahora bien, aquí la discusión deviene en si también es responsabilidad del buscador. Es decir, si es el buscador quien proporciona el servicio de venta de palabras claves para obtener posicionamiento de pago (SEM), y ofrece palabras que son marcas registradas y conocidas mundialmente, ¿es este responsable? ¿está haciendo el buscador un uso ilícito de la marca?

Hasta la fecha, la respuesta es NO. El buscador no es reponsable porque él no está haciendo un uso de la marca ya que, el sistema que utiliza es automático y no activo por parte del buscador. El prestador del servicio, en este caso el buscador, solo es responsable cuando, conoce que está vendiendo una palabra que es una marca registrada por un tercero, y no la deshabilita. En este caso, sí sería responsable. Seguir leyendo

¿Qué puedo hacer cuando alguien compra un dominio con el nombre de mi marca?

Como ocurre ante cualquier tipo de conflicto, cuando alguien ha registrado un dominio que se corresponde con el nombre de una marca registrada, podemos intentar solucionarlo por vía amistosa, en este caso, pidiéndole al titular del dominio que nos lo transfiera ya que, el dominio que ha comprado nos pertenece por corresponderse con el nombre de una marca registrada por nosotros.

Ante esta situación, lo más probable es que el titular del dominio quiera recibir una remuneración a cambio de la cesión del dominio. En este caso, tenemos dos opciones:

  • Negociar y abonar el precio solicitado por la transferencia del dominio.
  • Acudir  a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) en defensa de nuestra marca.

Así, la OMPI pone a disposición de los titulares de dominios un sistema de solución de controversias en materia de nombres de dominio, cuyas siglas en inglés son UDRP. Seguir leyendo