Anonimato de los donantes de gametos (óvulos y esperma)

Una persona de mi entorno más cercano ha donado en un par de ocasiones óvulos, con la única finalidad de ayudar a madres que por problemas de fertilidad no pueden tener hijos de forma natural, y lo curioso es, que me ha hecho preguntas como ¿la pareja que recibe el óvulo pueden llegar a saber quien soy? ¿cuántas veces puedo donar? ¿el niño que nazca puede llegar a saber quien soy?

Estas preguntas, que me han parecido muy interesantes, me han obligado a estudiar el tema de la regulación de la reproducción humana asistida en España y me gustaría, por si alguien lo encuentra de interés, compartir la información que he recopilado sobre el anonimato de los donantes de gametos (óvulos y esperma) y la confidencialidad que debe regir en todo el proceso.

¿Dónde está regulado el anonimato de los donantes de óvulos y esperma?

La regulación del anonimato de los donantes de óvulos y esperma (gametos) viene recogido en el artículo 5 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Anonimato de los donantes de gametos (óvulos y esperma)

La donación será siempre anónima y deberá velarse por la confidencialidad de los datos identificativos del donante.

Los hijos nacidos de un óvulo o esperma donado, así como los receptores del óvulo o el esperma, tienen derecho a conocer información general de los donantes que no incluya, en ningún caso, la identidad del donante.

Solo hay una excepción a la garantía del anonimato del donante (articulo 5.5 in fine):

Solo excepcionalmente, en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo o cuando proceda con arreglo a las Leyes procesales penales, podrá revelarse la identidad de los donantes, siempre que dicha revelación sea indispensable para evitar el peligro o para conseguir el fin legal propuesto. Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará en ningún caso publicidad de la identidad de los donantes.

Por tanto, la identidad del donante podrá llegar a ser conocida, únicamente, si con la identificación del donante puede salvarse la vida o mejorar la salud del hijo nacido de su óvulo o esperma, pero para ello, es necesario que exista un peligro cierto para la vida o la salud del hijo.

Requisitos para ser donantes de gametos (óvulos y esperma)

No todo el mundo puede ser donante de óvulos o esperma, para poder ser donante es preciso pasar un examen físico y psíquico previamente. Así, los requisitos para ser donante son:

  • Tener más de 18 años o, lo que es lo mismo, ser mayor de edad.
  • Tener pena capacidad de obrar, es decir, estar plenamente capacitado para tomar la decisión y conocer sus consecuencias.
  • Encontrarse en un estado psíquico y físico que permita poder cerciorar que el donante se encuentra sano y no tiene (en el momento de la realización de la donación) enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a su descendencia.

Contrato entre el donante y la clínica

El centro debidamente autorizado para llevar a cabo tratamientos de reproducción humana asistida, debe firmar un contrato con el donante de gametos. Dicho contrato debe ser gratuito, formal y confidencial.

Así, el contrato entre el donante y la clínica se realizará por escrito y, antes de su formalización, el centro debe informar a los donantes de los fines y consecuencias de la donación. Dicha información debe ser comprensible para cualquier persona, con o sin discapacidad, para que la obtención del consentimiento del donante sea válido.

La donación no tiene carácter lucrativo o comercial, es decir, es gratuita. No obstante, el donante recibirá una compensación económica por la donación. Dicha compensación solo debe tener como finalidad cubrir las molestias físicas, los gastos de desplazamiento y los días laborales que el donante deba perder, si fuere el caso, como consecuencia del tratamiento para la donación, pero no ser un incentivo económico.

Por tanto, está expresamente prohibido publicitar o promover la donación, por parte de los centros o clínicas autorizadas para llevar a cabo tratamientos de reproducción humana asistida, incentivando económicamente a los donantes.

¿Puede ser revocada la donación de óvulos o esperma?

La donación sólo podrá ser revocada en caso de  que el donante necesite para sí los óvulos o esperma que hubiese donado y siempre que, en la fecha en que se produzca la revocación, sus gametos estén disponibles y no hayan sido utilizados.

En caso de revocación de la donación el donante deberá devolver al centro todos los gastos que la clínica hubiese tenido como consecuencia de la donación.

¿Cuántas veces se puede donar?

Nuestra normativa establece que como máximo deben haber nacido seis hijos de los óvulos o esperma de un mismo donante, por eso, cuando el donante se va a someter al proceso de donación debe declarar cuántas veces ha donado con anterioridad, en qué condiciones y en qué centros.

Para saber y garantizar que de los gametos de un mismo donante no han nacido más de seis hijos (máximo permitido en España) los centros deben verificarlo en el Registro nacional de donantes y si este no estuviera en funcionamiento, deben cerciorarse poniéndose en contacto con los centros donde el donante había donado anteriormente.