Contrato de edición de una obra

document-428336_640¿Qué es el contrato de edición de una obra?

El contrato de edición de una obra, es aquel acuerdo escrito en virtud del cual, el autor de una obra cede al editor (persona o empresa que publica las obras) el derecho a reproducir y distribuir la obra, a cambio de una compensación económica.

El artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, «Ley de Propiedad Intelectual«), define el contrato de edición como:

Por el contrato de edición el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

Requisitos que debe cumplir el contrato de edición

El contrato de edición, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Propiedad Intelectual, debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Debe formalizarse por escrito.
  2. Deberá indicarse en el mismo si la cesión de los derechos por parte del autor y a favor del editor se realiza de forma exclusiva o no.
  3. Deberá indicarse el ámbito territorial en el que se aplicará el contrato de edición (un país, varios países, a nivel mundial, etc.).
  4. Deberá indicarse el número mínimo y máximo de ejemplares que tendrá la edición o cada una de las ediciones que se pacten.
  5. Deberá indicarse la forma de distribución de los ejemplares de la obra y los que se reservan al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
  6. Deberá indicarse la remuneración económica que recibirá el autor.
  7. Deberá indicarse el plazo de puesta en circulación de los ejemplares al público. En cualquier caso, este plazo no podrá ser superior a dos años desde que el autor entregue la obra al editor lista para su reproducción. No obstante, quedan excluidas de este límite, las siguientes obras: antologías de obras ajenas, diccionarios, enciclopedias, prólogos, epílogos, presentaciones, introducciones, anotaciones, comentarios e ilustraciones de obras ajenas.
  8. Deberá indicarse el plazo en que el autor deberá entregar al editor el original de la obra.

Cuando se trate de un contrato de edición de un libro (artículo 62 de la Ley de Propiedad Intelectual), además de los requisitos anteriores, será necesario que el contrato de edición recoja:

  1. Idioma o idiomas en los que se publicará el libro. Si no se indica, se entenderá que la publicación del libro lo es solo, para el idioma original de la obra.
  2. La modalidad  de edición y si el libro formará parte de una colección.

Nulidad del contrato y subsanación de defectos

Según establece el artículo 61 de la Ley de Propiedad Intelectual, será nulo el contrato de edición que no se realice por escrito y que no contenga, como mínimo:

  • El número de ejemplares (mínimo y máximo) que contendrá cada edición.
  • La remuneración económica a favor del autor.

Si el contrato de edición no contuviese los plazos de entrega de la obra original por parte del autor al editor y/o el plazo de puesta en circulación de la obra por parte del editor, el autor y el editor (las partes del contrato de edición) pueden subsanar el defecto. En caso de que no se pongan de acuerdo, será el Juez quien determine los plazos, atendiendo las circunstancias del caso y el espíritu del contrato firmado por las partes. No obstante, la falta de este información del contrato de edición, no supone la nulidad del mismo.

Obligaciones del editor

El editor, de conformidad con el artículo 64 de la Ley de Propiedad Intelectual, tiene las siguientes obligaciones:

  1. Reproducir la obra en la forma que se hubiese pactado, sin hacer ningún cambio en la misma, que no haya sido autorizado por el autor. En la obra debe hacerse constar los datos identificativos del autor de la misma.
  2. Tener al corriente al autor sobre las pruebas de tirada que se realicen, salvo que se pacte lo contrario.
  3. Distribuir la obra en el plazo y con las condiciones pactadas.
  4. Explotar y difundir la obra de forma continua y conforme a los usos habituales del sector comercial de edición.
  5. Abonar al autor la remuneración pactada.
  6. Devolver al autor el original de la obra, objeto de edición.

Obligaciones del autor

El autor, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Propiedad Intelectual, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Entregar la obra al editor.
  2. Responder ante el editor de la autoría de la obra y de su originalidad.
  3. Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.

El autor, durante el periodo de corrección de la obra, podrá introducir correcciones en la misma, siempre que dichas modificaciones no alteren sustancialmente la obra, ni su coste de edición. En el contrato de edición se puede pactar un número máximo de correcciones de la obra.

Causas de extinción del contrato de edición

Son causas de extinción del contrato de edición las siguientes (artículo 69 de la Ley de Propiedad Intelectual):

  1. La terminación del plazo pactado.
  2. La venta de la totalidad de los ejemplares.
  3. El transcurso de 10 años desde la cesión de derechos si la remuneración al autor se hubiese hecho a tanto alzado (a porcentaje).
  4. Si a los 15 años de haber puesto el autor a disposición del editor, la obra para realizar la reproducción de la misma.

Consecuencias de la extinción del contrato de edición

Los efectos de la extinción del contrato de edición vienen recogidos en el artículo 70 de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece:

Extinguido el contrato, y salvo estipulación en contrario, el editor, dentro de los tres años siguientes y cualquiera que sea la forma de distribución convenida, podrá enajenar los ejemplares que, en su caso, posea. El autor podrá adquirirlos por el 60 por 100 de su precio de venta al público o por el que se determine pericialmente, u optar por ejercer tanteo sobre el precio de venta.

Dicha enajenación quedará sujeta a las condiciones establecidas en el contrato extinguido.