¿Qué es un contrato de representación teatral y ejecución musical?
El contrato de representación teatral y ejecución musical, es el acuerdo que alcanza el autor con una empresa o empresario (el cesionario) para que éste pueda representar la obra del autor públicamente. A cambio de ello, el autor recibe una compensación económica por la cesión de su obra con fines de representación.
La definición del contrato de representación teatral y ejecución musical viene recogida en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, «Ley de Propiedad Intelectual»), que establece:
Por el contrato regulado en este capítulo, el autor o sus derechohabientes ceden a una persona natural o jurídica el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical, pantomímica o coreográfica, mediante compensación económica. El cesionario se obliga a llevar a cabo la comunicación pública de la obra en las condiciones convenidas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
Duración y modalidad del contrato de representación teatral y ejecución musical
Duración (artículo 75 de la Ley de Propiedad Intelectual):
- El contrato de representación teatral y ejecución musical puede establecerse por un plazo determinado de tiempo o por un número concreto de representaciones de la obra del autor. Si no se indica la duración del contrato, se entenderá que el plazo por el que se otorga es de un año (en caso de representación escénica de la obra, se entenderá que la duración será la correspondiente a la temporada).
- Si la cesión de los derechos de representación o ejecución de la obra se hace de forma exclusiva, el plazo máximo del contrato no deberá superar los cinco años.
- El contrato también deberá contener el plazo máximo en el que debe llevarse a cabo la representación de la obra desde que el autor la cedió (este plazo no puede ser superior a dos años).
Modalidad (artículo 76 de la Ley de Propiedad Intelectual):
Si en el contrato de representación teatral y ejecución musical no se hubiese especificado nada sobre el tipo de representación que se hará de la obra, se entenderá que la representación de la obra lo es únicamente para recitación y representación en teatros o recintos cerrados, cuya entrada requiera el pago de una cantidad de dinero.
Obligaciones del autor:
El autor de la obra, tiene las siguientes obligaciones (artículo 77 de la Ley de Propiedad Intelectual):
- Entregar la obra completa (incluida la partitura si fuera el caso) al cesionario.
- Responder ante el cesionario sobre la autoría y originalidad de la obra.
Obligaciones del cesionario (empresa o empresario que tiene derecho a representar la obra del autor):
El empresario o empresa (cesionario) que tiene los derechos de representación de la obra del autor, tiene las siguientes obligaciones (artículo 78 de la Ley de Propiedad Intelectual):
- Comunicar la obra públicamente en el plazo pactado.
- Llevar a cabo la comunicación pública de la obra sin hacer variaciones o modificaciones de la misma no autorizadas por el autor y siempre garantizando el derecho moral de éste.
- Facilitar al autor o sus representantes la inspección de la representación pública de la obra y la asistencia a la misma de forma gratuita.
- Remunerar al autor económicamente según lo pactado en el contrato. Si la remuneración fuese proporcional (a porcentaje), el cesionario deberá presentar al autor comprobante de lo obtenido.
Características de la ejecución del contrato de representación teatral y ejecución musical
Salvo que el autor y la empresa acuerden otra cosa, el contrato de representación teatral y ejecución musical, se regirá por las siguientes reglas:
- El empresario es quien debe correr con los gastos que se deriven de hacer las copias necesarias de la obra para poder hacer la comunicación pública de la misma. Estas copias deberán ser visadas por el autor.
- El autor y la empresa (o empresario) decidirán de mutuo acuerdo los intérpretes principales de la obra (si se trata de orquestas, coros, grupos, etc. elegirán conjuntamente al director).
- También acordarán conjuntamente cómo será la publicidad de los actos de comunicación.
Causas de resolución del contrato de representación teatral y ejecución musical
El autor de la obra podrá resolver el contrato de representación teatral y ejecución musical en los siguientes casos:
- Si la cesión de la representación de la obra se hizo en exclusiva y su representación se interrumpe durante un año.
- Si la empresa o empresario no ejecuta el contrato (no representa la obra públicamente) en el plazo previsto.
- Si cesionario no cumpliese cualquiera de sus obligaciones después de que el autor le haya requerido para ello.
Causas de extinción del contrato de representación teatral y ejecución musical
Además de las causas de extinción generales de cualquier contrato, el artículo 80 de la Ley de Propiedad Intelectual establece:
El contrato de representación se extingue, además de por las causas generales de extinción de los contratos, cuando, tratándose de una obra de estreno y siendo su representación escénica la única modalidad de comunicación contemplada en el contrato, aquélla hubiese sido rechazada claramente por el público y así se hubiese expresado en el contrato.