El autor, como creador de la obra, ostenta dos tipos de derechos:
- Los derechos morales.
- Los derechos de explotación de la obra.
¿Cuáles son los derechos de explotación de la obra?
Los derechos de explotación de la obra, habilitan al autor (o al titular que haya adquirido los derechos de explotación mediante una cesión de derechos) a poder explotar la obra en cualquier forma posible y, en especial, a poder: reproducirla, distribuirla, comunicarla públicamente y/o transformarla.
Así, el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, establece:
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

Facebook es, actualmente, la red social más importante del mundo con casi 1.300 millones de usuarios en activo. Esta red social, conocida por todos y creada por Mark Zuckerberg, nunca ha dejado de ser polémica por el uso que hace de los datos personales e imágenes de sus usuarios.
El problema que tienen en la mayoría de casos los acuerdos de desarrollo de Software o programa informático es que, habitualmente, se inician entre dos empresas o amigos de forma que, ambas partes confían en el buen hacer de la otra parte y por ese motivo, o bien no existe contrato entre ellas y lo que encontramos es un presupuesto y muchos correos electrónicos cruzados, o bien, en el mejor de los casos, existe un contrato de desarrollo de Software amplío que no establece, entre otras, qué pasa si una de las partes incumple o si el Software que se entrega no sirve para aquello para lo que fue encargado, es decir, no cumple el objetivo de lo que realmente se necesita.
Muchas son las empresas que, con el crecimiento de Internet y el libre acceso a su información a través de sus páginas web o buscadores, han visto vulnerados sus derechos de propiedad industrial, esto es, su derecho de marca y/o diseño industrial por parte de otras empresas o particulares.
La llamada tasa Google, de la que tanto oímos hablar estos días en los medios de comunicación, es un canon, regulado en el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (pendiente de aprobación), que tendrán que pagar los prestadores de servicios (plataformas webs, redes sociales, etc.) que enlacen a artículos informativos, añadiendo para ello parte del contenido de esos artículos. El ejemplo más claro es Google News, de ahí el nombre coloquial que se le ha dado al canon, conocido como «tasa Google«.