El autor, como creador de la obra, ostenta dos tipos de derechos:
- Los derechos morales.
- Los derechos de explotación de la obra.
¿Cuáles son los derechos de explotación de la obra?
Los derechos de explotación de la obra, habilitan al autor (o al titular que haya adquirido los derechos de explotación mediante una cesión de derechos) a poder explotar la obra en cualquier forma posible y, en especial, a poder: reproducirla, distribuirla, comunicarla públicamente y/o transformarla.
Así, el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, establece:
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.