Propiedad intelectual e industrial

Los derechos de explotación de una obra

El autor, como creador de la obra, ostenta dos tipos de derechos:

  1. Los derechos morales.
  2. Los derechos de explotación de la obra.

¿Cuáles son los derechos de explotación de la obra?

Los derechos de explotación de la obra, habilitan al autor (o al titular que haya adquirido los derechos de explotación mediante una cesión de derechos) a poder explotar la obra en cualquier forma posible y, en especial, a poder: reproducirla, distribuirla, comunicarla públicamente y/o transformarla.

Así, el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, establece:

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

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Delitos contra la Propiedad Intelectual

¿Qué es la Propiedad Intelectual?

La mejor definición de Propiedad Intelectual nos la ofrece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI):

La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

  • La propiedad industrial, que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.
  • El derecho de autor, que incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.

Por tanto, lo que se protege con los derechos de propiedad intelectual son las creaciones e invenciones en su sentido más amplio. Se protege la obra creada a través de los derechos que tiene el autor, incluyendo los derechos de explotación, sobre la misma.

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El derecho moral de autor

¿Qué es el derecho moral de autor?

El derecho moral de autor, es el derecho que tiene cualquier autor de una obra a reclamar la paternidad sobre la misma y a oponerse a que ésta sea modificada o deformada.

Así, el derecho moral de autor es un derecho personalísimo y, como tal, es irrenunciable e intransmisible, esto quiere decir, que pese a que el autor de una obra pueda ceder sus derechos patrimoniales sobre la misma, jamás podrá ceder su derecho moral.

El derecho moral de autor, podríamos decir que se funda en el derecho de paternidad (derecho a ser reconocido como el autor de la obra creada) y el derecho al respecto e integridad de la obra (derecho a que pese a que se hayan cedido los derechos de explotación sobre la obra, ésta no sea deformada o alterada, manteniendo así su esencia).

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¿Qué puede hacer Facebook con mis datos personales e imágenes?

Facebook es, actualmente, la red social más importante del mundo con casi 1.300 millones de usuarios en activo. Esta red social, conocida por todos y creada por Mark Zuckerberg, nunca ha dejado de ser polémica por el uso que hace de los datos personales e imágenes de sus usuarios.

Facebook, como cualquier servicio que se presta a través de internet de forma gratuita, en realidad tiene un coste y ese coste son nuestros datos personales, en definitiva, nuestra privacidad.

Así, Facebook obtiene sus beneficios, no de sus usuarios (que no pagan por hacer uso de la red social), sino de los anunciantes que pueden colocar publicidad en los perfiles de los usuarios dependiendo de las preferencias de éstos. Lo que quiere decir, que Facebook recoge y trata los datos personales de sus usuarios, para posteriormente,  hacer un uso comercial de los mismos.

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Incumplimiento del contrato de desarrollo de Software

document-428336_640El problema que tienen en la mayoría de casos los acuerdos de desarrollo  de Software o programa informático es que, habitualmente, se inician entre dos empresas o amigos de forma que, ambas partes confían en el buen hacer de la otra parte y por ese motivo, o bien no existe contrato entre ellas y lo que encontramos es un presupuesto y muchos correos electrónicos cruzados, o bien, en el mejor de los casos, existe un contrato de desarrollo de Software amplío que no establece, entre otras, qué pasa si una de las partes incumple o si el Software que se entrega no sirve para aquello para lo que fue encargado, es decir, no cumple el objetivo de lo que realmente se necesita.

Así, en la mayoría de casos, las situaciones que se acaban produciendo es que, el programador realiza su trabajo, pero no recibe las cantidades acordadas o, al contrarío, la empresa ha pagado al programador pero no ha recibido el Software o programa informático, o lo que ha recibido no les sirve.

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Indemnización por el uso indebido de mi marca o diseño industrial

Marca registradaMuchas son las empresas que, con el crecimiento de Internet y el libre acceso a su información a través de sus páginas web o buscadores, han visto vulnerados sus derechos de propiedad industrial, esto es, su derecho de marca y/o diseño industrial por parte de otras empresas o particulares.

Así, es cada vez más común que las empresas que nacen o empiezan a crecer, copien las marcas y/o diseños industriales de sus competidores o incluso, de otras empresas de diferente sector, cometiendo así actos de competencia desleal, es decir, actos tendentes a aprovecharse de la reputación ajena para, confundiendo al consumidor sobre el origen empresarial del producto, hacerse un hueco en el mercado.

Ante esta situación, son muchas las empresas, e incluso particulares los que emprenden acciones legales para defender la titularidad de sus marcas y/o diseños industriales ya que, judicialmente, se puede solicitar al Juez que condene a la empresa o particular que nos copia, a cesar en el uso de nuestra marca y/o diseño industrial, haciéndole deshacerse de todo aquello que tenga en el mercado con la copia de nuestra marca y/o diseño industrial. Además, puede solicitarse que la sentencia sea publicada en algún medio de comunicación a cargo de la parte demandada, es decir, haciendo frente, la empresa o particular que ha vulnerado nuestro derecho, a los costes de publicar la sentencia en, por ejemplo, un periódico de tirada nacional. Seguir leyendo

¿Qué es la tasa Google, a quién afecta y cuáles son sus consecuencias?

¿Qué es la «tasa Google»?

Tasa GoogleLa llamada tasa Google, de la que tanto oímos hablar estos días en los medios de comunicación, es un canon, regulado en el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (pendiente de aprobación), que tendrán que pagar los prestadores de servicios (plataformas webs, redes sociales, etc.) que enlacen a artículos informativos, añadiendo para ello parte del contenido de esos artículos. El ejemplo más claro es Google News, de ahí el nombre coloquial que se le ha dado al canon, conocido como «tasa Google«.

También se ha denominado coloquialmente «canon AEDE«, porque AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles) es la entidad de gestión que se encargará de recabar ese canon y repartirlo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual afectados. Seguir leyendo

Actos de competencia desleal: Explotación de la reputación ajena

La explotación de la reputación ajena viene regulado en el artículo 12 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y se trata de uno de los actos desleales más utilizados en el mercado junto a los actos de confusión y los actos de imitación.

El artículo 12 de la Ley de Competencia Desleal establece:

Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

En particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelo», «sistema», «tipo», «clase» y similares.

En este sentido, hablamos de un aprovechamiento indebido de la reputación ajena cuando una empresa, sin autorización de otra, establece una identidad entre ella y la otra empresa, valiéndose de la reputación de la otra empresa. Se trata, por tanto, de aprovechar el reconocimiento empresarial de una empresa en el sector para darse a conocer o hacerse un hueco en el mercado.

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Actos de competencia desleal: Actos de imitación

Uno de los actos desleales más utilizados en el mercado son los actos de imitación junto con, los actos de confusión y de aprovechamiento de la reputación ajena.

La regulación de los actos de imitación viene recogida en el artículo 11 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal que establece:

1. La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley.

2. No obstante, la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.

La inevitabilidad de los indicados riesgos de asociación o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica.

3. Asimismo, tendrá la consideración de desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales de un competidor cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado.

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Actos de competencia desleal: Actos de confusión

Los actos llevados a cabo por empresas y que se reputan actos desleales frente a otras empresas, vienen recogidos y regulados en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Algunos de los actos más comunes o más llevados a cabo son los actos de confusión, junto con los actos de imitación y de aprovechamiento de la reputación ajena.

Los actos de confusión vienen regulados en el artículo 6 de la precitada Ley de Competencia Desleal que establece:

Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.

El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.

La regulación de los actos de confusión, como actos desleales, pretende prohibir o evitar que se vea mermada la libre decisión del consumidor frente a la adquisición de un producto.

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