¿Por fin contaremos con un registro de donantes?

España es uno de los países que más avanza a nivel de técnicas de reproducción humana asistida, sin embargo, a nivel de normativa no solo andamos más que escasos, si no que además, lo poco que se nos exige ni lo cumplimos. Me estoy refiriendo al famoso e inexistente registro de donantes.

La ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida exige, en su capítulo VII la creación de dos registros:

  • Artículo 21  Registro nacional de donantes
  • Artículo 22  Registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción

Sin embargo y pese a que han pasado más de 10 años desde la aprobación de la ley, ninguno de los registros ha sido creado hasta ahora. Es ahora  cuando se empieza a poner en marcha SIRHA (Sistema de Información de Reproducción Humana Asistida).

Seguir leyendo

¿Es legal la publicidad que hacen los influencers a través de las redes sociales?

Con la llegada a nuestras vidas de las redes sociales, también aparece una nueva forma de hacer publicidad y es que las marcas han descubierto una forma de hacer publicidad mucho más selectiva y con un mayor retorno de rentabilidad.

Cualquier usuario de cualquiera de las redes sociales más conocidas actualmente como, por ejemplo, Twitter o Instagram está harto de ver como personajes públicos o con una cierta credibilidad social, los denominados «influencers» (por su influencia en las redes sociales) publicitan productos de marcas que todos sus seguidores acaban viendo.

Esto ha supuesto un cambio en la forma de hacer publicidad ya que, tanto grandes marcas, como marcas más modestas son capaces de publicitar sus productos a un coste inferior a la publicidad habitual (radio, televisión…) y, además, lo hacen dirigiendo esa publicidad al público directo que les interesa.

Un ejemplo sería que una influencer que hable sobre temas de maternidad publicite artículos relacionados con la crianza, los bebés, la salud infantil, etc. Los seguidores de esta influencer van a ser personas interesadas en temas de maternidad y crianza ya que, es de lo que habla habitualmente dicho personaje público, con lo cual, cualquier marca de productos de bebés que la elija para publicitar sus productos se está asegurando que el público al que va dirigido es en su mayor parte personas que pueden estar altamente interesadas en dichos productos y más si el personaje público que lo publicita tiene una cierta credibilidad en el sector.

Seguir leyendo

La necesidad de regular y proteger los proyectos Big Data

Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos y la Asociación Española para el Fomento de la Seguridad de la Información, ISMS Forum Spain, han publicado un código de buenas prácticas en protección de datos en proyectos Big Data y es que, preocupa mucho el mal uso que pueda hacerse del gran volumen de datos personales que se manejan y las graves consecuencias que ello pueda acarrear.

Así, la mencionada guía define el término Big Data como:

El conjunto de tecnologías, algoritmos y sistemas empleados para recolectar datos a una escala y variedad no alcanzada hasta ahora y a la extracción de información de valor mediante sistemas analíticos avanzados soportados por computación en paralelo.

El uso de Big Data, como cualquier otra tecnología a nuestro alcance, tiene sus ventajas y sus inconvenientes o riesgos. Como parte positiva podemos destacar que gracias al almacenamiento masivo de datos hay sectores que pueden predecir futuras necesidades y así prepararse para poder cubrirlas, pensemos por ejemplo en el sector sanitario. Gracias al Big Data han podido predecirse necesidades hospitalarias, epidemias de enfermedades, etc. preparándose así para lo que estaba por venir.

Por otro lado, las empresas pueden saber qué productos son los que más necesitan sus clientes o son los más demandados y cómo ofrecérselo y a qué precio. Algo que beneficia muchísimo a las empresas.

Seguir leyendo

Exposición de la vida de menores en YouTube

Cuando me quedé embarazada, descubrí el mundo YouTube más allá de una plataforma para ver videoclips o tutoriales y es que, descubrí los canales de YouTube y me hice fiel seguidora de algún que otro conocido canal sobre maternidad.

Me resultaba interesante ver cómo otras mamás habían pasado su embarazo, el parto y después habían gestionado los primeros meses de maternidad. Debo reconocer que más de una idea sobre crianza me he adueñado y más de un consejo he seguido.

Ahora bien, como abogada especialista en temas de privacidad, me despierta muchísima curiosidad (no imagináis cuánta) saber si estas mamás «blogueras» o estas «Youtubers» se han parado a pensar cómo puede afectarles a sus hijos, cuando estos sean mayores, el haber expuesto TODA SU VIDA en internet.

Hemos de pensar que estos niños están creciendo, incluso desde antes de nacer, con una cámara delante de ellos con las que sus madres (a veces también sus padres) graban, almacenan y después publican en internet toda su vida (su nacimiento, su primer baño, su primera sonrisa, sus primeros pasos, sus juguetes, lo que llevan puesto, su habitación, lo que comen… y no acabaría).

Seguir leyendo

¿Hasta cuándo debe pagarse la congelación de embriones?

Uno de los mayores problemas que tienen las clínicas de reproducción humana asistida y los pacientes es qué hacer con el sobrante de los embriones de los tratamientos.

Como ya expliqué en el post sobre la crioconservación de embriones, nuestra actual (y para mí escueta) Ley de Reproducción Humana Asistida, establece cuatro posibles destinos para los embriones que sobran, tras el sometimiento a tratamientos de reproducción humana asistida:

  1. Ser utilizados por la propia pareja o mujer soltera en un futuro.
  2. Donarlos a la ciencia.
  3. Donarlos con fines reproductivos a otras parejas o mujeres.
  4. Destruirlos.

¿En qué casos deberá la pareja hacerse cargo del pago del mantenimiento de los embriones en la clínica?

La regla general es que la pareja deberá hacerse cargo del mantenimiento de crioconservación de sus embriones, mientras estos se encuentren en la clínica.

Parece lógico que sea así, cuando la pareja se reserva embriones congelados para poder utilizarlos en un futuro, pero ¿qué ocurre cuando se donan a la ciencia?

En contra de lo que pueda parecer, muchos de los embriones sobrantes son donados a la ciencia, pero actualmente, hay tantos embriones y tan poca investigación al respecto que, a fecha, prácticamente ningún embrión es destinado a un proyecto científico concreto y, mientras no haya un proyecto científico al que destinarlos, el coste de su mantenimiento debe ser a cargo de la pareja, algo que personalmente me parece injusto, al igual que lo sería para la clínica hacerse cargo de ellos, pero que es así.

¿Y si son donados a otras parejas? En este caso, es más fácil dejar de pagar el mantenimiento ya que, es probable que se les encuentre una pareja receptora fácilmente o sean llevados a otras clínicas para poder ser donados. El problema aquí reside en que no todos los embriones pueden ser donados a otras parejas. Para que puedan ser donados es preciso que:

  • La mujer donante tuviese menos de 35 años cuando congeló los embriones. Algo que cada vez es más difícil ya que, cada vez las mujeres son madres más mayores.
  • Que la calidad de los embriones sea buena.

Por tanto, la opción de donar los embriones a otras parejas con fines reproductivos no siempre es posible.

La última opción es destruirlos, pero esto no es legalmente posible hasta que no ha transcurrido el plazo máximo legal establecido por la ley y ¿cuál es este plazo? El plazo máximo establecido por la ley viene determinado por la edad fértil de la mujer, es decir, podrán destruirse cuando un informe ginecológico, externo a la clínica, determine que la mujer ya no puede quedarse embarazada o es peligroso para ella, en cuyo caso, como no va a poder utilizar esos embriones, la pareja puede optar por destruirlos y, por tanto, dejarán de pagar el mantenimiento de los embriones.

En conclusión, la pareja progenitora o mujer deberán hacerse cargo del mantenimiento económico de los embriones mientras estos se encuentren en la clínica, ya sea porque no pueden ser donados o destruidos.

¿Qué ocurre si la pareja abandona o se desentiende del pago del mantenimiento de los embriones?

En caso de impago del mantenimiento anual de los embriones congelados, la clínica puede reclamar judicialmente el pago pero, siempre y cuando, haya informado de forma clara y correcta a la pareja sobre este extremo, es decir, sobre el hecho de que debían hacerse cargo del mantenimiento económico de los embriones sobrantes de los tratamientos de reproducción asistida mientras éstos se encuentren crioconservados en la clínica y no puedan ser donados o destruidos.

Puede ocurrir que la pareja o mujer progenitora de los embriones, no solo no pague el mantenimiento económico de dichos embriones, sino que además, no responda a los requerimientos de la clínica para renovar su consentimiento informado sobre el destino que quiere darle a los mismos. Si esto ocurriese durante dos renovaciones consecutivas, será la clínica quien decidirá sobre el destino de dichos embriones, tal y como recoge el artículo 11.6 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida:

El consentimiento para dar a los preembriones o gametos crioconservados cualquiera de los destinos citados podrá ser modificado en cualquier momento anterior a su aplicación.

En el caso de los preembriones, cada dos años, como mínimo, se solicitará de la mujer o de la pareja progenitora la renovación o modificación del consentimiento firmado previamente. Si durante dos renovaciones consecutivas fuera imposible obtener de la mujer o de la pareja progenitora la firma del consentimiento correspondiente, y se pudieran demostrar de manera fehaciente las actuaciones llevadas a cabo con el fin de obtener dicha renovación sin obtener la respuesta requerida, los preembriones quedarán a disposición de los centros en los que se encuentren crioconservados, que podrán destinarlos conforme a su criterio a cualquiera de los fines citados, manteniendo las exigencias de confidencialidad y anonimato establecidas y la gratuidad y ausencia de ánimo de lucro.

La ovodonación y las enfermedades de la donante

A pesar de que en España el tema de la infertilidad sigue siendo un tema muy tabú, del que pocas parejas hablan o reconocen, la realidad es que cada vez más parejas se ven obligadas a acudir a centros médicos especializados para poder tener hijos ya que, de forma natural, por diferentes circunstancias, les acaba resultando imposible.

Pero es que además de este tabú a reconocer la incapacidad de tener hijos de forma natural o sin ayuda de médicos, se da la circunstancia de que también hay mucho desconocimiento sobre algunos aspectos, algunos de ellos, porque las personas que se someten a tratamientos de reproducción humana asistida no leen con detenimiento los consentimientos informados que se les hacen firmar por partes de las clínicas, otros, porque dichos consentimientos informados no son suficientemente claros.

Uno de los temas con las que más me estoy encontrando actualmente por parte de parejas o madres solteras, es el hecho de «creer» que, al acudir a donante de óvulos (ovodonación) o donante de esperma para poder tener un hijo (ya sea porque los óvulos o el esperma de la pareja no están bien o por optar por la opción de ser madre soltera), esto les garantiza un niño completamente sano en casa y, esto, por desgracia, no es así.

¿Optar por donante de óvulos (ovodonación) o donante de esperma garantiza que el bebé nazca sano?

Por desgracia y, en contra de lo que los pacientes creen, la respuesta es no.

Seguir leyendo

Internet de las cosas ¿un futuro más fácil?

Mucho se ha hablado últimamente sobre el llamado «Internet de las cosas» y su implicación en nuestra vida diaria.

¿Qué es el Internet de las Cosas?

El internet de las cosas es la traducción al castellano del concepto en inglés «Internet of things», también reconocido por su abreviatura «IoT», y hace referencia a la conexión digital de objetos u cosas cotidianas con internet.

La forma más sencilla de entender el concepto Internet de las Cosas es con ejemplos.

El ejemplo quizás más fácil, por existir actualmente y que empezamos a verlo como un instrumento tecnológico necesario para la vida diaria, como lo pueda ser el teléfono móvil,  es el del reloj inteligente o «smartwatch»; un reloj que es capaz, entre otras cosas, de medir la tensión de la persona que lo lleva, controlar sus constantes vitales, lo que ha caminado en un día o las calorías que ha consumido y, en función de eso, poder hacerle recomendaciones.

Otro de los ejemplos más utilizados es el de la nevera ¿qué pasaría si nuestra nevera estuviera conectada a internet? pues que podría avisarnos de la caducidad de los productos, de la necesidad de comprar algún producto que se ha acabado o, incluso, de hacernos la lista de la compra en función de nuestros gustos, necesidades, compras habituales, etc.

Seguir leyendo

Nueva normativa igual a nuevas medidas de seguridad

Desde que a finales de 2007 entrase en vigor el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, las empresas han tenido relativamente «fácil» cumplir con la normativa relativa a la protección de datos.

Y es que, dicho Reglamento (aún vigente) establece cuáles son las medidas de seguridad exactas que los responsables de los ficheros (las empresas) deben cumplir en función del tipo de dato personal que tratan, estructurándose o dividiéndose en datos de nivel básico, medio y alto.

Ahora bien, la reciente entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos, de aplicación directa para todos los Estados miembros y de obligado cumplimiento a partir del 25 de mayo de 2018, cambia totalmente esta situación.

Seguir leyendo

Evaluación de impacto relativa a la protección de datos. Nueva obligación.

A finales de octubre de 2014, os hablaba en un artículo sobre la privacidad desde el diseño y los planes de evaluación de impacto en materia de protección de datos y, os contaba, que pese a recomendarse por la Agencia Española de Protección de Datos llevar a cabo este tipo de planes ante proyectos que pudieran poner en riesgo la intimidad y privacidad del usuario, en España no era obligatorio, aunque si recomendable.

Pues bien, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, de aplicación directa para todos los Estados miembros de la Unión Europea y de obligado cumplimiento a partir del 25 de mayo de 2018, realizar planes de evaluación de impacto en materia de protección de datos pasa a ser obligatorio para algunos tratamientos de datos personales.

La Evaluación de impacto relativa a la protección de datos.

Los planes de Evaluación de impacto relativos a la protección de datos tienen como finalidad proteger la intimidad y privacidad del usuario. Así, cuando tenemos entre las manos un proyecto de negocio que tratará datos de personas físicas que, podrían correr riesgo por el tipo de dato del que se trate o que por la naturaleza del proyecto podría ponerse en riesgo la intimidad y privacidad del usuario y/o cliente, será necesario y obligatorio realizar una Evaluación de impacto relativo a la protección de datos.

Seguir leyendo

Ambito de aplicación del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

La entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, el pasado 25 de mayo de 2016, aunque no aplicable hasta dentro de dos años, esto es, hasta el 25 de mayo de 2018, supone un cambio drástico respecto a la actual normativa del derecho a la protección de datos personales de las personas físicas.

Así, uno de los cambios más significativos o que, sin duda, más darán que hablar, es el ámbito territorial de aplicación del nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos y es que, será aplicable para el tratamiento de datos personales de todos los ciudadanos europeos (personas físicas), con independencia de que el tratamiento se lleve a cabo por una empresa que se encuentre ubicada en la Unión Europea o fuera de ésta (ya sea, porque ofrece al ciudadano europeo sus bienes o servicios o porque hace un seguimiento de su conducta). Es decir, las empresas, estén o no físicamente dentro de la Unión Europea, que ofrezcan sus bienes y servicios en Europa, aunque estos sean gratuitos  y/o controlen el comportamiento de las personas físicas residentes en Europa, deberán cumplir con la nueva normativa.

Además, el Reglamento Europeo de Protección de Datos, también será de aplicación directa para todas las empresas que se encuentren dentro de la Unión Europea, traten o no datos personales de ciudadanos europeos.

Seguir leyendo