12 meses no es tiempo suficiente

Hola a tod@s.

Os aviso de antemano de que este post no es muy jurídico que digamos, sino más bien reivindicativo. Llevo varios días dándole vueltas a un tema y necesito escribirlo porque estoy absolutamente cabreada. Os explico la situación para poneros en antecedentes.

Una mujer viene a asesorarse al despacho porque tiene el siguiente problema:

Hace tres años y después de someterse con su marido a técnicas de reproducción asistida, quedarse embarazada y sufrir un aborto, a él le diagnostican una grave enfermedad que pocos meses después le causó la muerte.

Antes del fallecimiento y sabiendo que el tratamiento médico para paliar los efectos de la enfermedad diagnosticada le iba a dejar inservible su esperma, el marido crioconservó muestras de semen para poder utilizarlas posteriormente (consentimiento que está firmado por ambos).

El caso es que, mi cliente se recupera como puede del fallecimiento de su esposo, vuelve a llevar una vida dentro de la desgracia sufrida lo más normal posible y decide acudir a la clínica para poder hacer uso del esperma crioconservado de su esposo y quedarse embarazada.

Hasta aquí, todo parece normal y natural, la sorpresa aparece cuando le dicen en la clínica que no puede usar el esperma crioconservado de su esposo porque ha transcurrido el plazo legal previsto para ello: 12 meses…

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Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida

¿Qué es la filiación?

La filiación es el vínculo jurídico que se establece entre ascendientes y descendientes (padres e hijos) con los derechos y deberes que ello conlleva para cada uno de ellos. Se trata, en definitiva, del reconocimiento de la procedencia del ascendiente/descendiente y que puede ser natural (hijo biológico) o por adopción.

La filiación y su regulación en España la encontraremos en los artículos 108 y siguientes del Código Civil.

¿Qué ocurre con los hijos nacidos de técnicas de reproducción humana asistida?

En principio, y tal y como regula la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, los hijos nacidos fruto del uso de técnicas de reproducción humana asistida obtienen la filiación y su inscripción en el Registro Civil del mismo modo que un hijo gestado de forma natural.

Así, cuando se inscriba al menor en el Registro Civil nunca se hará constar la técnica de gestación utilizada, ni tan si quiera, que se gestó mediante técnicas de reproducción humana asistida (artículo 6 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida).

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Regulación de la crioconservación de embriones, óvulos y esperma

Las técnicas de reproducción humana asistida han avanzado mucho y en relativamente poco tiempo. Estos avances permiten que, actualmente, mujeres que quieren alargar su maternidad puedan congelar sus óvulos para usarlos en un futuro, o que parejas que se someten a técnicas de reproducción asistida puedan congelar sus embriones para utilizarlos posteriormente, por ejemplo.

Cuando una persona o pareja se encuentra ante la situación de tener que crioconservar sus óvulos, esperma o embriones, algunas de las cuestiones que se plantean es ¿cuánto tiempo tengo para poderlos utilizar? ¿qué pasa si la máquina en la que se encuentran se estropea? ¿qué puedo hacer con los óvulos, esperma o embriones que ya no necesito?

Me parece interesante poder aclarar estas cuestiones según nuestra legislación vigente, concretamente, según el artículo 11 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

¿Qué puedo hacer con los óvulos, esperma o embriones que ya no necesito?

Actualmente en España, los gametos (óvulos y/o esperma) y los preembriones (embriones obtenidos por la pareja tras someterse a la técnica de reproducción asistida de Fecundación In Vitro) que se han crioconservado, deben tener alguno de los siguientes destinos:

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¿Puedo comprar o vender una base de datos?

Recientemente, me ha llegado una consulta en relación a la compraventa de bases de datos. Y es que, es muy común iniciar un proyecto en el que se recogen datos personales de usuarios y clientes, consiguiendo finalmente una gran base de datos y que, posteriormente, se quiera sacar provecho económico de la misma, ya sea adquiriéndola o vendiéndola.

Cuando hablamos de comprar o vender una base de datos, en realidad, de lo que estamos hablando es de ceder o comunicar los datos personales de nuestros clientes o usuarios a terceros y, para poder hacer esto, debemos cumplir una serie de requisitos.

Así, para poder ceder o comunicar a terceros los datos personales de nuestros clientes o usuarios es necesario que:

  • Exista consentimiento expreso por parte del titular de los datos.
  • Se le indique al titular de los datos con qué finalidad se van a ceder sus datos.

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¿Cuándo puedo enviar correos comerciales?

Una de las situaciones más comunes que me encuentro a la hora de adaptar empresas a la normativa de protección de datos, es que éstas suelen tener como práctica habitual enviar correos comerciales, sobre sus productos y servicios, a otras empresas o personas físicas que consideran que pueden llegar a ser clientes potenciales y, la pregunta es ¿pueden hacerlo?

¿Las empresas pueden enviar correos comerciales a otras empresas y/o personas físicas?

La respuesta es no, salvo que, los correos comerciales se envíen a empresas o personas físicas que ya son clientes, aunque estos no hayan consentido expresamente el uso de sus datos para el envío de correos comerciales.

Así lo establece el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI):

Artículo 21 Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes

1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

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Delegado de Protección de Datos (DPO)

El Data Protection Officer (DPO) o Delegado de Protección de Datos (su traducción al castellano) es la nueva figura contemplada en la propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (Reglamento General de Protección de Datos).

Dicho Reglamento Europeo de Protección de Datos, que será de aplicación directa para todos los estados miembros de la Unión Europea, aun no ha sido aprobado, pero todo parece indicar que cuando lo haga (prevista su aprobación para el 2016) lo hará contando con la figura del Delegado de Protección de Datos que vendrá a ser semejante a la del Responsable de Seguridad, que tenemos actualmente.

¿Dónde se regula la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO)?

La figura del DPO viene recogida en los artículos 35 a 37 de la propuesta de Reglamento General de Protección de Datos.

¿Cuándo será obligatorio contar con un Delegado de Protección de Datos (DPO)?

Será obligatorio designar un Delegado de Protección de Datos (DPO) en los siguientes casos:

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Responsabilidad de los titulares de las páginas web de enlaces

Por todos es sabido que las últimas reformas normativas sobre la Ley de Propiedad Intelectual y el Código Penal están dirigidas, entre otras cosas, a acabar con las páginas web de enlaces y, de ese modo, intentar acabar con la piratería en internet.

Por ello, estamos presenciando últimamente como las principales páginas web de enlaces de nuestro país, ante estos cambios normativos, están retirando los enlaces a las obras (películas, series, música…).

¿Por qué se ha cambiado la normativa?

La respuesta es evidente, con la anterior regulación, las páginas web de enlaces no cometían delito de propiedad intelectual alguno y, por tanto, sus titulares no podían ser acusados, ni condenados y, respecto a la vía civil, tampoco se conseguía ni sancionar, ni poder cerrar las páginas web de enlaces, que es lo que se pretende ahora con la reforma.

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Demanda por incumplimiento de contrato

Me han llegado en cuestión de pocos días, varias consultas sobre qué hacer cuando tenemos un contrato, sea del tipo que sea, que es incumplido por una de las partes.

Por ello, me ha parecido interesante publicar este artículo con los pasos a seguir y vías posibles que tenemos cuando nos encontramos ante contratos de prestación de servicios, de software, de agencia, etc. que son incumplidos por una de las partes o incluso por ambas.

Vía extrajudicial/amistosa:

1.- El primer paso a seguir para intentar que se lleve a cabo el cumplimiento del contrato sin tener que acudir a los tribunales, es enviar un requerimiento a la otra parte del contrato (la que incumple) requiriéndole para que cumpla con su parte del contrato, en el plazo que se estime conveniente (7 días, 10 días, un mes…) y, estableciendo que, en caso de no cumplir, nos veremos obligados a acudir a la vía judicial en defensa de nuestros derechos e intereses.

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La mediación como alternativa a la solución de conflictos informáticos/técnicos


¿Qué es la mediación? 

La mediación es un sistema de resolución de conflictos, alternativo a la vía judicial que supone un ahorro de tiempo y dinero. En él las personas en conflicto llegan a un acuerdo, guiados en todo momento por el mediador (profesional especializado para llevar a cabo la mediación).

La mediación es un proceso que se caracteriza, principalmente, por ser:

  • Voluntario, las partes deciden si inician un proceso de mediación y pueden, si quieren, darla por finalizada en cualquier momento, igual que el mediador.
  • Confidencial, el mediador tiene un deber de confidencialidad, legalmente previsto, respecto de los asuntos que se tratan en la mediación, impidiéndole acudir como testigo a un hipotético juicio.
  • Imparcial, el medidor no favorecerá a ninguna de las partes en detrimento de la otra. Ayudará a todas las personas en mediación, para procurar que alcancen acuerdos que consideren satisfactorios para sus intereses.

La mediación se considera un método muy útil y resolutivo ya que son las mismas personas que se someten a la mediación, conocedoras de la materia, las que razonan y reflexionan sobre cuál puede ser la mejor solución válida para ambas. En cualquier caso, y si así lo desean, en mediación, las partes pueden acudir asistidas por sus abogados.

Los pactos alcanzados durante la mediación tienen un alto grado de cumplimiento voluntario porque son las propias personas implicadas las que han decidido el acuerdo y es vinculante como cualquier contrato, además, puede tener carácter ejecutivo (de obligado cumplimiento) ante un tribunal si se eleva a escritura notarial/pública.

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¿Cómo puedo saber si una imagen de internet está libre de derechos?

Telif_incelemeUno de los mayores problemas de usar imágenes de internet para colocar en blogs, páginas web, etc. es saber si pueden utilizarse o no, es decir, saber si están libres de derechos de autor o no.

Para saber si una imagen está libre de derechos o, dicho de otro modo, puede usarse gratis, disponemos actualmente de varias herramientas. Entre ellas:

Google images

Google images ha desarrollado una herramienta que permite filtrar las imágenes por sus licencias de uso. Así, si buscamos cualquier imagen a través del buscador, podemos filtrarlas, además de por tamaño, color, tipo y fecha, por «etiquetadas para reutilización» y dentro de este filtro, tendremos las siguientes opciones:

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