¿Cómo puedo proteger mis imágenes en internet?

Question_copyrightInternet se ha convertido en la herramienta perfecta para dar a conocer a artistas o autores de obras literarias, fotográficas, etc. El problema es que es una herramienta tan buena para difundir información, como tan mala para permitir que cualquier usuario de internet pueda acceder a ese contenido, descargárselo y hacer un uso no autorizado por el autor de la obra en cuestión de segundos.

Por ejemplo, en el caso de las imágenes o fotografías, los autores de dichas imágenes se ven en la tesitura de tener que elegir entre no difundir sus imágenes por internet y reservarlas para mostrarlas a un pequeño círculo o en una galería (donde, dicho sea de paso, nadie garantiza que los clientes hagan foto de la foto y la cuelguen en internet) o difundirlas a través de internet y darse a conocer, con los peligros del posible (casi seguro) uso de la imagen sin su consentimiento que ello conlleva.

Seguir leyendo

¿Qué textos legales debe tener mi página web?

textos legalesAlgunas de las preguntas que nos hacemos cuando tenemos una página web son ¿necesito textos legales para mi web? ¿qué textos legales necesito? ¿dónde debo colocarlos?

A través de este artículo vamos a dar respuesta a esta y otras preguntas sobre los textos legales que necesita una web, su contenido y dónde deben ser colocados.

En primer lugar, la respuesta a si una página web necesita textos legales es sí, cualquier tipo de página web, aunque sea meramente informativa, necesita un Aviso Legal (o facilitar un mínimo de información).

Aviso Legal

El aviso legal es el texto legal que debe tener cualquier página web y que debe contener los datos identificativos del titular de la misma. Así, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), cualquier página web debe informar, como mínimo de:

Seguir leyendo

Contrato de representación teatral y ejecución musical

¿Qué es un contrato de representación teatral y ejecución musical?

El contrato de representación teatral y ejecución musical, es el acuerdo que alcanza el autor con una empresa o empresario (el cesionario) para que éste pueda representar la obra del autor públicamente. A cambio de ello, el autor recibe una compensación económica por la cesión de su obra con fines de representación.

La definición del contrato de representación teatral y ejecución musical viene recogida en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, «Ley de Propiedad Intelectual»), que establece:

Por el contrato regulado en este capítulo, el autor o sus derechohabientes ceden a una persona natural o jurídica el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical, pantomímica o coreográfica, mediante compensación económica. El cesionario se obliga a llevar a cabo la comunicación pública de la obra en las condiciones convenidas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

Seguir leyendo

Contrato de edición de una obra

document-428336_640¿Qué es el contrato de edición de una obra?

El contrato de edición de una obra, es aquel acuerdo escrito en virtud del cual, el autor de una obra cede al editor (persona o empresa que publica las obras) el derecho a reproducir y distribuir la obra, a cambio de una compensación económica.

El artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, «Ley de Propiedad Intelectual«), define el contrato de edición como:

Por el contrato de edición el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

Seguir leyendo

Anonimato de los donantes de gametos (óvulos y esperma)

Una persona de mi entorno más cercano ha donado en un par de ocasiones óvulos, con la única finalidad de ayudar a madres que por problemas de fertilidad no pueden tener hijos de forma natural, y lo curioso es, que me ha hecho preguntas como ¿la pareja que recibe el óvulo pueden llegar a saber quien soy? ¿cuántas veces puedo donar? ¿el niño que nazca puede llegar a saber quien soy?

Estas preguntas, que me han parecido muy interesantes, me han obligado a estudiar el tema de la regulación de la reproducción humana asistida en España y me gustaría, por si alguien lo encuentra de interés, compartir la información que he recopilado sobre el anonimato de los donantes de gametos (óvulos y esperma) y la confidencialidad que debe regir en todo el proceso.

¿Dónde está regulado el anonimato de los donantes de óvulos y esperma?

La regulación del anonimato de los donantes de óvulos y esperma (gametos) viene recogido en el artículo 5 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Seguir leyendo

Publicidad de medicamentos en España: Requisitos y Prohibiciones

La publicidad de productos y servicios viene regulada en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad, sin embargo, hay determinados productos como son los medicamentos que, dadas las graves consecuencias de un uso inadecuado de los mismos, requieren de una normativa específica que regule cómo y en qué condiciones pueden publicitarse.

Así, la normativa específica que regula el modo de publicitar medicamentos en España es el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.

¿Qué se entiende por publicidad de medicamentos?

El artículo 1.2 del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, define la publicidad de medicamentos como:

Toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos.

Seguir leyendo

Contrato de difusión publicitaria: Concepto y Características

Definición del contrato de difusión publicitaria

El artículo 17 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, define el contrato de difusión publicitaria como:

Contrato de difusión publicitaria es aquél por el que, a cambio de una contraprestación fijada en tarifas preestablecidas, un medio se obliga en favor de un anunciante o agencia a permitir la utilización publicitaria de unidades de espacio o de tiempo disponibles y a desarrollar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario.

Por tanto, lo que se acuerda mediante el contrato de difusión publicitaria no es la creación de la publicidad, sino la emisión de la misma de manera que pueda ser recibida por quien interesa al anunciante, es decir, por el consumidor (destinatario de la publicidad).

¿Dónde se regula el contrato de difusión publicitaria?

El contrato de difusión publicitaria en España viene regulado en los artículos 17 y siguientes de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Seguir leyendo

Contrato de publicidad: caracterísiticas

Definición del contrato de publicidad

El artículo 13 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, define el contrato de publicidad como:

Contrato de publicidad es aquél por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma.

¿Dónde se regulan los contratos publicitarios?

Los contratos de publicidad en España vienen regulados en los artículos 7 y siguientes de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Seguir leyendo

Tipos de publicidad ilícita

¿Qué es la publicidad?

La publicidad es la promoción comercial de un producto o servicio a través de diferentes medios (televisión, internet, radio…).

El artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad, define la publicidad como:

Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

Seguir leyendo

¿Qué es el documento de seguridad de la LOPD? Contenido y Modelo

El Documento de Seguridad es el documento que deben tener todas las empresas/profesionales que deben cumplir con la LOPD.

Las empresas que deben cumplir con la LOPD son todas aquellas que recojan datos personales de personas físicas (trabajadores, clientes, cámaras de videovigilancia…). Y, en este sentido, el Documento de Seguridad debe recoger las medidas de seguridad de la empresa respecto de los datos personales que trata.

¿Es obligatorio tener un documento de seguridad?

Siempre que recojamos y tratemos datos personales de personas físicas, estaremos obligados a cumplir con la LOPD y, en ese caso, estaremos obligados a disponer de un documento de seguridad.

Por tanto, una de las obligaciones básicas para cumplir con la normativa de protección de datos es disponer de un documento de seguridad. En definitiva, sí es obligatorio disponer de un documento de seguridad.

Seguir leyendo