Desde el momento en que una empresa tiene trabajadores o recoge datos personales (nombre, apellidos, teléfono, dirección, etc.) de sus clientes, la respuesta es sí, la empresa debe cumplir con la LOPD.
Por tanto, cualquier empresa deberá cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), salvo que, se trate de una empresa sin trabajadores, sin cámaras de videovigilancia y cuyos clientes únicamente sean personas jurídicas (profesionales autónomos u otras empresas). Es decir, empresas que solo recojan y traten datos de autónomos o empresas. Situación ésta, cuanto menos, poco habitual.
¿Qué implica cumplir con la LOPD?
Para cumplir con la normativa de protección de datos (LOPD) deben cumplirse una serie de requisitos: