¿Debe mi empresa cumplir con la LOPD?

Desde el momento en que una empresa tiene trabajadores o recoge datos personales (nombre, apellidos, teléfono, dirección, etc.) de sus clientes, la respuesta es sí, la empresa debe cumplir con la LOPD.

Por tanto, cualquier empresa deberá cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), salvo que, se trate de una empresa sin trabajadores, sin cámaras de videovigilancia y cuyos clientes únicamente sean personas jurídicas (profesionales autónomos u otras empresas). Es decir,  empresas que solo recojan y traten datos de autónomos o empresas. Situación ésta, cuanto menos, poco habitual.

¿Qué implica cumplir con la LOPD?

Para cumplir con la normativa de protección de datos (LOPD) deben cumplirse una serie de requisitos:

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¿Cómo registrar una marca en Europa?

A nivel comunitario (europeo), el registro de una marca debe llevarse a cabo ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) y este registro, implica la protección de la marca en todos los países miembros de la Unión Europea. En este sentido, la página web de la OAMI ha sido modificada recientemente, con la finalidad de conseguir un registro de la marca comunitaria más fácil y ágil.

Al igual que ocurre con el registro de una marca en España, es importante, comprobar antes de registrar la marca a nivel europeo, que la marca que queremos registrar no se trata de una marca igual o similar a una ya registrada y, para poder comprobarlo, la OAMI, a través de su página web, facilita una «lista de comprobación» para que antes de iniciar los trámites del registro de la marca a nivel comunitario, podamos verificar que la marca que queremos registrar no está ya registrada, lo que supondría la denegación del registro,  sin derecho a la devolución del importe de la tasa abonado.

Pasos a seguir para el registro de la marca a nivel europeo:

Una vez sabemos qué marca queremos registrar y hemos verificado, en la medida de lo posible (nunca será cien por cien seguro), que no existe marca igual o similar que pueda suponer la denegación del registro de la marca, podemos iniciar los trámites de solicitud del registro:

1.- Solicitud del registro de la marca.

La OAMI ha creado, a través de su página web, un formulario en linea para la solicitud del registro de las marcas y, en dicho formulario, deben introducirse los siguientes datos:

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¿Cómo registrar una marca en España?

A nivel nacional, el organismo ante el que debe registrarse una marca es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Una vez registrada la marca, ésta quedará protegida a nivel estatal.

No obstante, antes de iniciar los trámites del registro de una marca, es conveniente comprobar que la marca que queremos proteger no ha sido ya registrada. Para ello, podemos utilizar el buscador de marcas puesto a disposición de la OEPM a través de su página web (servicio gratuito), o solicitar a la OEPM un informe de búsqueda. Este informe es útil sobre todo para las marcas gráficas, no obstante a diferencia del primero, tiene un coste que dependerá del tipo de marca y de las clases (clasificación de productos y servicios) para las que se quiera registrar.

Pasos a seguir para el registro de la marca:

Una vez sabemos qué marca queremos registrar y hemos verificado, en la medida de lo posible (nunca será cien por cien seguro), que no existe marca igual o similar que pueda oponerse a nuestro registro, podemos iniciar los trámites que serán:

1.- Cumplimentación del formulario del registro de la marca.

La cumplimentación del formulario debe hacerse por ordenador (o máquina de escribir) y, básicamente, deben introducirse los siguientes datos:

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¿Qué es una marca y cómo se clasifican?

¿Qué es una marca?

Una marca es un signo distintivo cuya finalidad u objetivo es la identificación de un producto, servicio o empresa para, así también, diferenciarlo de sus competidores.

La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (Ley de Marcas), en su artículo 4 define la marca como:

1. Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

2. Tales signos podrán, en particular, ser:

a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.

b) Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.

c) Las letras, las cifras y sus combinaciones.

d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.

e) Los sonoros.

f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

Por tanto, una marca puede ser desde un nombre, un logo o un envase, hasta un sonido. Y hecha esta clasificación, una de las preguntas más frecuentes es, y ¿ los olores pueden ser una marca?

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Los derechos de explotación de una obra

El autor, como creador de la obra, ostenta dos tipos de derechos:

  1. Los derechos morales.
  2. Los derechos de explotación de la obra.

¿Cuáles son los derechos de explotación de la obra?

Los derechos de explotación de la obra, habilitan al autor (o al titular que haya adquirido los derechos de explotación mediante una cesión de derechos) a poder explotar la obra en cualquier forma posible y, en especial, a poder: reproducirla, distribuirla, comunicarla públicamente y/o transformarla.

Así, el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, establece:

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

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Delitos contra la Propiedad Intelectual

¿Qué es la Propiedad Intelectual?

La mejor definición de Propiedad Intelectual nos la ofrece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI):

La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

  • La propiedad industrial, que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.
  • El derecho de autor, que incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.

Por tanto, lo que se protege con los derechos de propiedad intelectual son las creaciones e invenciones en su sentido más amplio. Se protege la obra creada a través de los derechos que tiene el autor, incluyendo los derechos de explotación, sobre la misma.

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Contrato de tratamiento de datos personales (artículo 12 LOPD)

En principio y cuando de proteger los datos personales de los ciudadanos se trata, nuestra normativa es muy exigente y establece que, cuando vamos a comunicar datos personales de los que somos responsables (trabajadores, clientes, alumnos, pacientes…) a terceras personas o empresas es necesario que, previamente, hayamos obtenido el consentimiento expreso del titular de los datos, para llevar a cabo esa cesión de datos personales.

No obstante, existen excepciones a esta regla que permiten facilitar datos personales a terceros sin tener que obtener el consentimiento del titular de los datos. Así, podremos facilitar datos personales a terceros sin tener que pedir el consentimiento del afectado, siempre y cuando, esa comunicación de datos sea necesaria para que ese tercero pueda prestarnos un servicio.

En este sentido el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece:

No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.

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La Privacidad desde el Diseño y las Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos

Privacidad desde el diseñoEl uso de las nuevas tecnologías es parte ya de nuestra vida diaria y fruto de ello, cada día nacen nuevos productos y servicios ofrecidos a través de medios tecnológicos (por ejemplo, aplicaciones móviles). El problema de dichos productos y servicios es que son creados con una finalidad concreta y con un objetivo económico claro y pocas veces, mientras se diseña y crea el producto o servicio, se piensa en cómo, una vez terminado, va a afectar dicho proyecto a la privacidad del usuario que lo utilice, es decir, cómo se va a proteger la intimidad del usuario que utilice el producto.

Y es aquí, cuando nace el término o el concepto «la privacidad desde el diseño«, la idea de que el diseño del producto o servicio que vamos a crear debe tener en cuenta, desde un principio, la protección de la privacidad del usuario. En caso contrario, nos encontramos que una vez terminado el proyecto no somos capaces de encajar su diseño (ya terminado) con el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Para evaluar si nuestro producto o servicio cumple con «la privacidad desde el diseño» podemos utilizar varias herramientas, una de ellas son las Evaluaciones de Impacto en la Privacidad o en la Protección de Datos.

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El derecho moral de autor

¿Qué es el derecho moral de autor?

El derecho moral de autor, es el derecho que tiene cualquier autor de una obra a reclamar la paternidad sobre la misma y a oponerse a que ésta sea modificada o deformada.

Así, el derecho moral de autor es un derecho personalísimo y, como tal, es irrenunciable e intransmisible, esto quiere decir, que pese a que el autor de una obra pueda ceder sus derechos patrimoniales sobre la misma, jamás podrá ceder su derecho moral.

El derecho moral de autor, podríamos decir que se funda en el derecho de paternidad (derecho a ser reconocido como el autor de la obra creada) y el derecho al respecto e integridad de la obra (derecho a que pese a que se hayan cedido los derechos de explotación sobre la obra, ésta no sea deformada o alterada, manteniendo así su esencia).

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Cesión de datos personales

Cesión de datos personales¿Qué es la cesión de datos personales?

Cuando una  administración, empresa o autónomo que trata datos personales (clientes, trabajadores, etc) los comunica a terceros ajenos, hablamos de cesión de datos personales. Por ejemplo, estamos ante una cesión de datos personales, cuando una empresa comunica a otra los datos personales de sus clientes o trabajadores.

La definición de lo que es una cesión de datos personales la encontramos regulada en el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que la cesión de datos personales o comunicación de datos es: Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.

Requisitos para poder realizar una cesión de datos:

Para poder llevar a cabo una cesión de datos personales o comunicación  de datos, de conformidad con la normativa, es necesario:

Obtener el consentimiento del titular de los datos. El afectado por la cesión de los datos, debe ser informado y consentir expresamente la comunicación de los datos, para ello es necesario que sepa a quién se van a ceder y con qué finalidad. en este sentido, el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal regula la obtención y características del consentimiento del titular de los datos.

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