¿Qué es una auditoría de protección de datos?

auditoria-proteccion-datosLa auditoría de protección de datos es la revisión bianual (año sí, año no) que deben pasar todas las empresas (grandes y pequeñas) y autónomos que tratan datos personales de nivel medio o alto.

Nos encontramos ante datos de nivel medio o alto, catalogados así por la normativa de protección de datos, cuando recogemos, por ejemplo: datos de la renta de las personas físicas,  datos tributarios, datos de salud, orientación sexual, religión, afiliación sindical, etc. Es decir, ante datos que podríamos catalogar como sensibles. En el caso de los datos personales de los  trabajadores (datos que recoge cualquier empresa de sus trabajadores), pese a  que se recogen datos de salud, se entiende que son datos de nivel básico (es una de las pocas excepciones de la ley). Seguir leyendo

Las 10 novedades que debes conocer de la reforma de la Ley General de Consumidores y Usuarios

Novedades ley consumidores y usuariosHoy entra en vigor la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Dicha modificación conlleva grandes cambios, entre ellos, pasamos a señalar los 10 más importantes para nosotros:

  1. Las líneas de teléfono de contacto que ponga el empresario a disposición del consumidor, no pueden superar la tarifa básica, es decir, el coste de la llamada no podrá ser superior a la de una llamada nacional cualquiera.
  2. Se amplía el plazo para ejercer el derecho de desistimiento (derecho a devolver el producto) a los 14 días naturales, tanto para las ventas presenciales como electrónicas. Seguir leyendo

Los menores ante la privacidad y el uso de las nuevas tecnologías

Los menores ante la privacidad y el uso de las nuevas tecnologíasCada vez son más, los padres y profesores preocupados por el uso que hacen los menores de las nuevas tecnologías en colación con su privacidad.

No podemos negar que el uso de las nuevas tecnologías se ha convertido en algo inevitable para nuestra vida cotidiana. Así, son una herramienta de trabajo para los adultos y una forma de aprendizaje para los menores, aunque también tienen su parte negativa y es que, antes nuestra información personal no era tan pública como lo pueda llegar a ser ahora.

Hoy en día, un vídeo puede hacerse viral y verse en todo el mundo en cuestión de horas, situación ésta que no ocurría antes de la llegada de Internet y las redes sociales y que, puede causar graves perjuicios, más aun si los protagonistas de esos vídeos son menores.

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Actos de competencia desleal: Explotación de la reputación ajena

La explotación de la reputación ajena viene regulado en el artículo 12 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y se trata de uno de los actos desleales más utilizados en el mercado junto a los actos de confusión y los actos de imitación.

El artículo 12 de la Ley de Competencia Desleal establece:

Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

En particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelo», «sistema», «tipo», «clase» y similares.

En este sentido, hablamos de un aprovechamiento indebido de la reputación ajena cuando una empresa, sin autorización de otra, establece una identidad entre ella y la otra empresa, valiéndose de la reputación de la otra empresa. Se trata, por tanto, de aprovechar el reconocimiento empresarial de una empresa en el sector para darse a conocer o hacerse un hueco en el mercado.

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Actos de competencia desleal: Actos de imitación

Uno de los actos desleales más utilizados en el mercado son los actos de imitación junto con, los actos de confusión y de aprovechamiento de la reputación ajena.

La regulación de los actos de imitación viene recogida en el artículo 11 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal que establece:

1. La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley.

2. No obstante, la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.

La inevitabilidad de los indicados riesgos de asociación o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica.

3. Asimismo, tendrá la consideración de desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales de un competidor cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado.

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Actos de competencia desleal: Actos de confusión

Los actos llevados a cabo por empresas y que se reputan actos desleales frente a otras empresas, vienen recogidos y regulados en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Algunos de los actos más comunes o más llevados a cabo son los actos de confusión, junto con los actos de imitación y de aprovechamiento de la reputación ajena.

Los actos de confusión vienen regulados en el artículo 6 de la precitada Ley de Competencia Desleal que establece:

Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.

El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.

La regulación de los actos de confusión, como actos desleales, pretende prohibir o evitar que se vea mermada la libre decisión del consumidor frente a la adquisición de un producto.

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Cómo presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos

Cuando se nos vulnera nuestro derecho fundamental a la protección de datos, podemos hacer dos cosas:

1.- Acudir a los tribunales en defensa de nuestro derecho e incluso solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que se nos hayan causado.

2.- Presentar una denuncia frente a la Agencia Española de Protección de Datos, que es el organismo que sanciona a quien comete infracciones contra el derecho a la protección de datos.

Esta segunda opción que es la que vamos a tratar en el presente artículo, es más ágil y económico puesto que, presentar una denuncia frente a la Agencia Española de Protección de Datos no supone coste alguno, eso sí, debemos saber que el importe de la sanción que imponga la Agencia no es para nosotros, sino para la Agencia Española de Protección de Datos. Seguir leyendo

Responsabilidad de los usuarios de Twitter por la difusión de imágenes, vídeos y noticias a través del Retweet.

Hoy en día, cualquier red social implica una serie de ventajas indiscutibles como son, por ejemplo, el contacto con amigos de la infancia, conocer las noticias de última hora, poder discutir sobre asuntos de relevancia, ejercer el derecho a la libertad de expresión, etc.

No obstante, y aunque las ventajas que aportan las redes sociales son innumerables, lo cierto es, que también tienen sus desventajas, algunas de ellas muy peligrosas ya que, mediante el uso de las redes sociales y debido a la rápida viralización de su contenido, con un simple click podemos vulnerar el derecho al honor, intimidad y propia imagen de otras personas, derechos fundamentales, consagrados en el artículo 18 de nuestra Carta Magna (Constitución Española) y regulados en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Seguir leyendo

Delito contra la Protección de Datos (Habeas Data)

El derecho a la Protección de Datos, que es un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de nuestra Constitución Española (norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico) protege la intimidad y privacidad del ciudadano respecto al uso  y vulneración de sus datos personales (entendiéndose por dato personal cualquier dato que identifique o pueda identificar a una persona física concreta, por tanto, son también datos de carácter personal, por ejemplo, los vídeos y las fotografías).

La protección del derecho a la protección de los datos personales viene regulada, en vía civil y administrativa, por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Caracter Personal y por el Reglamento  que la desarrolla, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Seguir leyendo

¿Es lícito que mi competencia compré el nombre de mi marca para posicionarse en un buscardor?

La respuesta es no. El que una empresa o particular compre como palabra clave el nombre de una marca conocida y registrada por un tercero, para conseguir posicionamiento en un buscador es hacer un uso ilícito de esa marca.

Ahora bien, aquí la discusión deviene en si también es responsabilidad del buscador. Es decir, si es el buscador quien proporciona el servicio de venta de palabras claves para obtener posicionamiento de pago (SEM), y ofrece palabras que son marcas registradas y conocidas mundialmente, ¿es este responsable? ¿está haciendo el buscador un uso ilícito de la marca?

Hasta la fecha, la respuesta es NO. El buscador no es reponsable porque él no está haciendo un uso de la marca ya que, el sistema que utiliza es automático y no activo por parte del buscador. El prestador del servicio, en este caso el buscador, solo es responsable cuando, conoce que está vendiendo una palabra que es una marca registrada por un tercero, y no la deshabilita. En este caso, sí sería responsable. Seguir leyendo