¿Qué puedo hacer cuando alguien compra un dominio con el nombre de mi marca?

Como ocurre ante cualquier tipo de conflicto, cuando alguien ha registrado un dominio que se corresponde con el nombre de una marca registrada, podemos intentar solucionarlo por vía amistosa, en este caso, pidiéndole al titular del dominio que nos lo transfiera ya que, el dominio que ha comprado nos pertenece por corresponderse con el nombre de una marca registrada por nosotros.

Ante esta situación, lo más probable es que el titular del dominio quiera recibir una remuneración a cambio de la cesión del dominio. En este caso, tenemos dos opciones:

  • Negociar y abonar el precio solicitado por la transferencia del dominio.
  • Acudir  a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) en defensa de nuestra marca.

Así, la OMPI pone a disposición de los titulares de dominios un sistema de solución de controversias en materia de nombres de dominio, cuyas siglas en inglés son UDRP. Seguir leyendo

¿Puedo usar imágenes de internet en mi web?

La respuesta a esta pregunta es:

En principio y salvo que el autor de la imagen así lo consienta no, no se pueden coger imágenes de terceros y publicarlas sin su consentimiento en páginas webs o blogs.

Así, nuestra legislación, concretamente,  la Ley de Propiedad Intelectual establece y regula los derechos de autor, entre los que se encuentran, el derecho del autor a decidir cómo y cuándo va a publicar su obra.

Además, nos podemos encontrar con imágenes cuyos derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) han sido cedidos por el autor, a cambio de un precio, a terceros. En este caso, para poder utilizar la obra, a quien deberemos pedir permiso no es al autor de la obra, sino al tercero que tiene adquiridos los derechos de explotación de la misma.

Por tanto, en principio para hacer uso de una obra debemos pedir consentimiento al titular de los derechos de la misma (al autor o al tercero que los haya adquirido).

No obstante, hay una excepción a la obligación de obtener el consentimiento del autor, o del tercero titular de los derechos sobre la obra y es, el denominado derecho de cita.  Seguir leyendo

Requisitos de un contrato de cesión de derechos de autor

El autor de una obra tiene una serie de derechos que se catalogan en dos grandes grupos: los derechos morales y los derechos de explotación o patrimoniales.

Algunos de los derechos de los autores son irrenunciables (los derechos morales) y otros pueden ser cedidos a terceros (derechos de explotación o patrimoniales).

Es muy frecuente que el autor ceda alguno o algunos de sus derechos o, incluso, decida ceder todos los derechos de explotación sobre su obra a terceros.

Para que la cesión de derechos se lleve a cabo con todas las garantías debe efectuarse mediante un contrato (por escrito) entre el autor y el tercero que va a adquirir esos derechos. Seguir leyendo

¿Quién es el autor de una obra y cuáles son sus derechos?

¿Dónde están regulados los derechos de autor?

Los derechos de los autores vienen regulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante Ley de Propiedad Intelectual).

¿Quién es el autor de una obra?

El autor de una obra es la persona física que la crea (a excepción de los programas de ordenador que pueden ser creados por personas jurídicas). Cuando hablamos de obra, hablamos de una creación original, con una cierta argumentación (no se pueden proteger ideas, por ejemplo). Seguir leyendo

Derecho de desistimiento del consumidor ante una compra online

¿Dónde está regulado?

A pesar de que la regulación sobre el comercio electrónico se encuentra recogida en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, lo cierto es, que el derecho de desistimiento que tiene un consumidor ante una compra online se rige por la normativa común , esto es, por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

¿Qué es el derecho de desistimiento?

Es el derecho que tiene todo consumidor a devolver lo que ha comprado, dejando el contrato sin efecto, como si nunca hubiese existido.

El artículo 68.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprueba el texto de  la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios lo define como:

El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Seguir leyendo

Proceso de cobro de deudas y deber de secreto

La postura de la Agencia Española de Protección de Datos respecto al deber de secreto ha sido siempre clara y ha sancionado a las entidades de cobro de deudas por utilizar mecanismos de reclamación de deudas, tales como, llamadas a familiares y amigos de sus clientes o incluso el envío de faxes al trabajo de deudor.

Considerando tales hábitos, como una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece:

El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal estan obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

No obstante, parece ser que la Audiencia Nacional no comparte la postura de la Agencia Española de Protección de Datos. Recientemente, esto es, el pasado día 14 de marzo de 2013, la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que anula una sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a una conocida entidad de préstamos. Seguir leyendo

Auditoría de Protección de Datos: ¿Es obligatoria?

Las auditorías en materia de protección de datos son obligatorias cuando se recogen y tratan datos de nivel medio y/o alto.

Recordemos que, los datos de nivel medio son aquellos datos relativos a sanciones administrativas, penales, información de hacienda, etc. Mientras que, los datos de nivel alto son aquellos que hacen referencia a la salud, sexualidad, ideología, etc. del afectado.

¿Cuándo se tienen que hacer las auditorías de protección de datos?

Las auditorías de protección de datos deben hacerse cada dos años y, siempre que, cambien sustancialmente las circunstancias de recogida y tratamiento de los datos de manera que se haga necesaria una nueva adaptación de las medidas de seguridad.

Esta obligatoriedad viene regulada en el artículo 96 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Seguir leyendo

Importantes novedades europeas en materia de protección de datos

Todo apunta a que, de aprobarse la última redacción del Reglamento Europeo en materia de Protección de Datos, las novedades en esta materia van a ser considerables.

El por ahora borrador del Reglamento Europeo, que será de aplicación directa para todos los estados miembros, pretende adaptar el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal a la sociedad de la información actual, recordemos que nuestra normativa estatal nace de la transposición de la Directiva 95/46/CE y, evidentemente, después de 18 años, se hace necesaria una reforma, aunque no contente a todos.

A modo de ejemplo, paso a exponer algunas de las novedades más llamativas o más relevantes del Reglamento Europeo:

1.- Hasta la fecha, nuestra legislación estatal permite que el consentimiento del afectado sea implícito y que se tenga por obtenido, salvo que, expresamente se indique lo contrario (típica casilla en la que se indica “marque esta casilla si no desea que sus datos sean tratados…”) pues bien, el Reglamento Europeo prevé (artículo 4), que el consentimiento sea explícito, por lo que, no tiene acogida el consentimiento implícito, aunque no dice que deba ser por escrito, y añade “mediante acción afirmativa”, lo que parece indicar que las casillas para recabar el consentimiento deberán ser siempre en sentido positivo y el interesado deberá marcarlas expresamente para que su consentimiento sea válido. Seguir leyendo

Medidas de Seguridad para la Protección de Datos de Carácter Personal

Cualquier pequeño o gran negocio trabaja con datos de carácter personal (los datos de sus trabajadores, clientes, proveedores, etc) y estos datos, que a simple vista pueden parecer poco importantes, en realidad son de gran importancia y deben ser protegidos. Así, y en contra de lo que comúnmente se cree, no solo deben cumplir con la normativa en materia de protección de datos las empresas que se dedican expresamente a recoger datos personales, sino que, cualquier empresa debe cumplir con la normativa y ésta es muy restrictiva.

¿Cómo debo proteger los datos?

Instaurando medidas de seguridad que eviten la pérdida de los datos o el acceso a estos por parte de terceros no autorizados.

No se trata de una recomendación, sino de una obligación legal, cuyo incumplimiento puede acarrear la imposición de elevadas sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Seguir leyendo

Infracciones e importe de las sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos

Las sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos son por todos conocidas por lo elevadas que suelen ser y es que, incumplir con la normativa en materia de protección de datos puede salir muy caro. Recordemos que el derecho a la protección de datos es un derecho fundamental y, por tanto, es un derecho muy protegido.

El importe de la sanción que imponga la Agencia Española de Protección de Datos, vendrá determinado en función del tipo de infracción que se haya cometido. Así, el artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, clasifica las infracciones en tres tipos: leves, graves y muy graves. Seguir leyendo