Por todos es sabido que las últimas reformas normativas sobre la Ley de Propiedad Intelectual y el Código Penal están dirigidas, entre otras cosas, a acabar con las páginas web de enlaces y, de ese modo, intentar acabar con la piratería en internet.
Por ello, estamos presenciando últimamente como las principales páginas web de enlaces de nuestro país, ante estos cambios normativos, están retirando los enlaces a las obras (películas, series, música…).
¿Por qué se ha cambiado la normativa?
La respuesta es evidente, con la anterior regulación, las páginas web de enlaces no cometían delito de propiedad intelectual alguno y, por tanto, sus titulares no podían ser acusados, ni condenados y, respecto a la vía civil, tampoco se conseguía ni sancionar, ni poder cerrar las páginas web de enlaces, que es lo que se pretende ahora con la reforma.




La llamada tasa Google, de la que tanto oímos hablar estos días en los medios de comunicación, es un canon, regulado en el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (pendiente de aprobación), que tendrán que pagar los prestadores de servicios (plataformas webs, redes sociales, etc.) que enlacen a artículos informativos, añadiendo para ello parte del contenido de esos artículos. El ejemplo más claro es Google News, de ahí el nombre coloquial que se le ha dado al canon, conocido como «tasa Google«.